Orden de 26 de julio de 1984 por la que se modifica la redacción del apartado 28 de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de febrero de 1979.

La disposición adicional del Real Decreto 2860/1978 establece que el Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Banco de España, podrá autorizar el acceso directo a las Cámaras de Compensación, siempre que dichas Entidades cumplan los preceptos de la Ley, el Decreto y las normas que lo desarrollan y cuenten con los recursos totales que se determinen.

La Orden de 26 de febrero de 1979, al desarrollar el Real Decreto 2860/1978, exige la condición Cooperativa de Crédito calificada para poder tener acceso directo a las Cámaras Privadas de Compensación, lo que supone en muchos casos serias dificultades operatorias a las Cooperativas de Crédito al obligarles a canalizar todos sus documentos a través de otros establecimientos financieros, de lo que derivan unos mayores costes y una dilatación en el tiempo de ejecución de las operaciones.

Por todo ello, parece conveniente, a fin de lograr una mayor agilidad y unos menores costes en la actividad financiera, suprimir el requisito objetivo de calificación para tener acceso directo a las Cámaras Privadas de Compensación, y sustituirlo por el informe del Banco de España en el que se contemple de forma más ajustada la realidad de cada Entidad.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El número 28 de la sección VI de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de febrero de 1979, que desarrolla el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:

Tendrán acceso directo a las Cámaras Oficiales de compensación actualmente existentes, así como a las que puedan crearse en el futuro, y a las Cámaras Privadas de Compensación, las Cooperativas de Crédito, inscritas en el Registro Especial del Banco de España, las cuales vendrán obligadas al cumplimiento de las normas y formulas de compensación, establecidas o que establezcan, sin distinción alguna, quedando sometidas a sus Reglamentos e instrucciones por las que se rijan las citadas Cámaras, tanto en su régimen interno como en sus operaciones o relaciones.

La autorización para cada caso concreto se dará por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Banco de España y en atención a las circunstancias en que se desenvuelve la Entidad peticionaria.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1984.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Jueves 9 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de agosto de 1984.

Materias

  • Cooperativas de crédito

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