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- Espagne
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su Sesión 899 y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas el 3 de abril de 1981, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos por la Organización Mundial de la Salud, de incluir la Benzfetamina y el Mazindol, en la lista IV del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo segundo de dicho convenio, ratificado por España y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Incluir las sustancias:
N-bencil-N-dimetil-fenetilamina, cuya denominación común internacional es Benzfetamina, y el 5-(p-Clorofenil)-2,5-dihidro-3H-imidazo (2,1-)-isoindol-5-ol, cuya denominación común internacional es Mazindol, en la lista IV del Anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales sicotrópicos.
Segundo.- En el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, las entidades fabricantes, importadoras y/o exportadoras, distribuidoras y dispensadoras de las repetidas sustancias, adecuarán sus actuaciones y acondicionarán sus preparados a las exigencias legales que para los productos incluidos en la lista IV sean vigentes.
Tercero.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de julio de 1983.- LLUCH MARTIN.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 3 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.