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- Espagne
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su sesión 899 y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas el 3 de abril de 1981, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir la Fendimetrazina y la Fentermina, en la lista IV del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del artículo segundo de dicho convenio, ratificado por España y en virtud de las facultadas conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Transferir las sustancias (+)-3,4-dimetil-2-fenilformina, cuya denominación común internacional es Fendimetrazina y la -dimetilfenetilamina, cuya denominación común internacional es Fentermina, del Anexo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, a la lista IV del Anexo 1 del mismo Decreto, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales sicotrópicos.
Segundo.- En el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, las entidades fabricantes, importadoras y/o exportadoras, distribuidoras y dispensadoras de las repetidas sustancias, adecuarán sus actuaciones y acondicionarán sus preparados a las exigencias legales que para los productos incluidos en la lista IV sean vigentes.
Tercero.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de julio de 1983.- LLUCH MARTIN.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 3 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.