Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
La necesidad de que se contemple la política teatral dentro de un marco de referencia más amplio que el de sus específicos problemas sectoriales hace aconsejable dotar al Ministerio de Cultura de un instrumento eficaz que facilite el acercamiento a la cambiante realidad socio-cultural española.
A este fin, parece adecuada la constitución de un órgano consultivo cuyos miembros contribuyan con sus conocimientos y experiencia a la realización de una política más realista, plural y operativa
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se crea en la Dirección General de Música y Teatro el Consejo del Teatro, como órgano colegiado de asistencia y asesoramiento en materias propias de la competencia del citado Centro directivo.
Art. 2. Las funciones específicas de este Consejo serán las siguientes.
1. Elaborar los estudios necesarios para canalizar las aspiraciones y necesidades de carácter general que plantee la sociedad en materia teatral.
2. Proponer medidas y planes de acción conducentes al mejor desarrollo de la política cultural en el teatro.
3. Emitir dictámenes a requerimiento del Director general de Música y Teatro, sobre )a concesión y aplicación de subvenciones y otras ayudas a proyectos teatrales presentados ante el Ministerio de Cultura, formulando en su caso y dentro de las disponibilidades presupuestarias propuestas razonadas.
4. Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas en el campo teatral.
5. Asesorar durante el proceso de elaboración, sobre las medidas legislativas que emanen del Centro directivo en la mencionada materia cultural.
6. Elaborar propuestas en todos cuantos concursos y premios otorgue la Dirección General de Música y Teatro.
Art. 3. El Consejo del Teatro tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Música y Teatro.
Ocho Vocales, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro, entre personas vinculadas a la vida cultural española.
Se designara un Vicepresidente de entre los Vocales que lo componen.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Música y Teatro.
Cuando se estime conveniente, por razones de la materia a tratar en el Consejo, el Presidente podrá solicitar la asistencia técnica de cualquiera de los Subdirectores generales del Centro directivo.
Art. 4. La duración de los cargos de Vocales será de dos años, pudiendo ser nuevamente designados, al término de este plazo, por una sola vez consecutiva.
Art. 5. El Consejo del Teatro celebrará un mínimo de cuatro reuniones anuales, convocadas por su Presidente, por propia iniciativa, o cuando asi lo soliciten la mitad más uno de los Vocales que lo componen.
Art. 6. Cuando se adopten acuerdos por votación y el Presidente lo estime oportuno deberá hacerse constar en acta 31 resultado de la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán solicitar la inclusión en acta de su voto particular, con la consiguiente explicación del mismo.
Art. 7. El Consejo regulado por la presente disposición podrá acordar la constitución, en su seno, de grupos de trabajo para el estudio de aquellas materias que lo hagan aconsejable.
Art. 8. El Consejo del Teatro, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre Organos colegiados.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a las asistencias y percepciones que reglamentariamente corresponda, asi como a las cantidades que en concepto de asesoramiento y peritaje estén previstas en la aplicación presupuestaria correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Quedan derogados los artículos 11 y 12.1 de la Orden ministerial de 7 de abril de 1978 por la que se dictan normas sobre calificación de espectáculos teatrales (<Boletín Oficial del Estado> del 14) y la Orden ministerial de 8 de octubre de 1982 por la que se crea la Comisión Asesora de Proyectos Teatrales (<Boletín Oficial del Estado> del 28).
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de marzo de 1983.-SOLANA MADARIAGA.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 60 del Viernes 11 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.