Orden de 8 de octubre de 1982 por la que se crea la Comisión Asesora de Proyectos Teatrales.

La experiencia adquirida por el Ministerio de Cultura desde su creación en la aportación de fondos públicos a la realización de proyectos teatrales privados, aconseja la introducción de una Comisión de expertos teatrales en el proceso de adopción de decisiones a fin de que contribuyan con sus conocimientos y experiencia a la distribución de los recursos económicos de que dispone el Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se crea en la Dirección General de Música y Teatro la Comisión Asesora de Proyectos Teatrales, que será el Organo colegiado encargado de formular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, propuesta razonada y preceptiva de resolución de las solicitudes de subvención para proyectos teatrales presentados al Ministerio de Cultura y de emitir dictámenes que le requiera el Director general de Música y Teatro sobre la aplicación de las subvenciones concedidas a proyectos teatrales.

Art. 2. La Comisión Asesora de Proyectos Teatrales tendrá la siguiente composición:

Presidente: Nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro, entre personas de reconocido prestigio en el campo teatral.

Vocal nato: El Subdirector general de Teatro.

Tres Vocales designados de igual forma que el Presidente. Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Director general de Música y Teatro, entre funcionarios de nivel superior del Centro directivo

La duración de los cargos de Presidente y Vocal, excepto el que lo es con carácter nato, será de dos años pudiendo ser nuevamente designados al término de este plazo, por una sola vez consecutiva. En la Orden de nombramiento deberá expresarse la fecha de caducidad del mismo.

Art. 3. La Comisión Asesora de Proyectos Teatrales podrá requerir del solicitante, en caso de que lo considere necesario, las aportaciones documentales, precisiones y aclaraciones que estime oportunas para formular sus propuestas o emitir sus dictámenes.

Art. 4. En los acuerdos de la Comisión se hará constar el resultado de la votación, Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán solicitar la inclusión en el dictamen de la Comisión, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de la explicación de su voto particular, a fin de proporcionar el mayor número de elementos de juicio para la resolución que adopte el Ministerio de Cultura.

Art. 5. La Comisión podrá acordar, para el mejor orden de trabajo y eficaz cumplimiento de las misiones que le están encomendadas, la constitución en su seno de Ponencias o Grupos de TrabaJo, que elevarán el resultado de sus deliberaciones o propuestas a la consideración y resolución del Pleno. En las Ponencias o Grupos de Trabajo, actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Música y Teatro designado por el Director general según los proyectos que se vayan a estudiar.

Art. 6. La Comisión podrá establecer baremos de méritos aplicables a los proyectos. Estos baremos podrán ser incluidos en sus propuestas y dictámenes con el fin de hacer una mejor evaluación de los proyectos, que se someten a su consideración.

Art. 7. A la vista de las propuestas y dictámenes emitidos por la Comisión Asesora de Proyectos Teatrales, el Director general de Música y Teatro elevará las propuestas de subvención c adoptará las resolucioneS pertinentes, según la legislación aplicable a cada caso.

Art. 8. La Comisión Asesora de Proyectos Teatrales, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre Organos colegiados.

Los miembros de la Comisión de Proyectos Teatrales tendrán derecho a las asistencias y percepciones que reglamentariamente corresponda, así como a las cantidades que en concepto de asesoramiento y peritaje estén previstas en la aplicación presupuestaria correspondiente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Al producirse los primeros nombramientos de Vocales de la Comisión, dos de los de libre designación lo serán por un año, siguiendo en lo sucesivo la fórmula establecida en el artículo segundo de esta Orden.

DISPOSIClON FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de octubre de 1982.- BECERRIL BUSTAMANTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Viernes 29 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de octubre de 1982.

Referencias anteriores

  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)

Materias

  • Dirección General de Música y Teatro
  • Ministerio de Cultura
  • Teatro

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