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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución, la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados en su sesión del día 11 de los corrientes acordó convalidar el Real-Decreto-ley 17/1982, de 24 de septiembre, por el que se establece a los sesenta y cinco años la edad de jubilación forzosa de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1962. El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Sábado 4 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Cortes Generales.