Resolución de 29 de octubre de 1982, de la Dirección General de Política Financiera, por la que se regula la información financiera de las Empresas de factoring.

La Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 13 de mayo de 1981 establece un régimen jurídico especial para aquellas Entidades de financiación que tengan como objeto social principal recogido en sus Estatutos, la realización de aquellas operaciones que en el tráfico comercial se denominan de <factoring> remitiéndose en lo no previsto a la regulación de las Entidades de financiación que recoge el Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y disposiciones complementarias.

No obstante, el cumplimiento de las normas que, sobre rendición de cuentas a la Dirección General de Política Financiera, anual o trimestralmente, fija la Orden ministerial de 22 de mayo de 1981 ofrecía algunas dificultades al contar las Empresas de factoring con un plan general de contabilidad especifico, distinto del de las Entidades de financiación.

Ello hace necesario que se dicten las instrucciones oportunas, a fin de adaptar los modelos que recoge la Orden de 22 de mayo de 1981 a la normativa contable de las Empresas de factoring.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Comercio que tengan como objeto principal recogido en sus Estatutos la realización de operaciones de factoring, vendrán obligadas a remitir a la Dirección General de Política Financiera el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la Memoria del ejercicio económico dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general, e que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas y conforme al modelo de los anexos I y II de esta Resolución, y, trimestralmente, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, datos estadísticos de sus operaciones, de acuerdo con los estados del anexo III.

Segundo.- Las Empresas de factoring ajustarán su información a los modelos establecidos sin suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos que deben figurar siempre, aun cuando no exista cuantificación.

Tercero.- La falta de presentación, dentro de los plazos establecidos de los estados a que hace referencia el número primero, se sancionará, en caso de reincidencia, con multa de 25.000 a 50.000 pesetas, que se impondrá automáticamente sin necesidad de expediente administrativo.

Cuarto.- La inexactitud, ocultación y falseamiento de datos en los documentos remitidos en cumplimiento de esta Orden serán sancionados conforme al Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y la Orden de 19 de junio de 1979, que modifica la de 14 de febrero de 1978 y demás normas que lo desarrollen, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter general que el hecho pudiera implicar.

TIPOS DE COMISIONES E INTERESES

Las comisiones por los servicios de factoring que podrán percibir las Entidades de financiación, a que se refiere la Orden de 13 de mayo de 1981, serán las que libremente pacten las partee en sus respectivos contratos.

Las comisiones por las operaciones financieras que podrán percibir estas Entidades se regirán por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de enero de 1981, para las Entidades de depósito en la parte que por su naturaleza les sea aplicable.

Los tipos de intereses en anticipo de fondos sobre créditos cedidos de las operaciones activas de las Entidades de financiación especializadas en la realización de operaciones de factoring serán libres.

Las Empresas de factoring establecerán sus tarifas de comisiones intereses, condiciones y gastos repercutibles en sus operaciones y servicios. Estas tarifas tendrán carácter público y estarán u disposición de los clientes.

Las Empresas a que se refiere esta disposición deberán remitir a la Dirección General de Política Financiera un ejemplar duplicado del impreso que recoja las condiciones de las tarifas y comisiones que apliquen en sus operaciones. La Dirección General sellará un ejemplar, que las Empresas deberán tener expuesto al público en todas sus oficinas. La remisión de este impreso se hará en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición o de la fecha en que se produzcan variaciones.

Cuando las operaciones se efectúen con el tipo de interés comercial la liquidación de intereses y comisiones se efectuará de acuerdo con la circular del Banco de España sobre normas de valoración y liquidación de Entidades de depósito.

Madrid, 29 de octubre de 1982.- El Director general, Pedro Carrión Herrero.

ANEXO I

Formulario omitido.

ANEXO II

Formulario omitido.

ANEXO III

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Sábado 20 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Materias

  • Contabilidad
  • Empresas
  • Entidades de financiación

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