Orden de 9 de julio de 1982 sobre fraccionamiento de pago de la cuota de conexión al servicio telefónico.

La cuota de conexión al servicio telefónico es la cantidad que percibe la Compañía Telefónica Nacional de España, por una sola vez en concepto de conexión a la red telefónica, da acuerdo con las tarifas aprobadas por el Gobierno, actualmente fijada en 15.150 pesetas.

Constituyendo el servicio telefónico un elemento básico de las comunicaciones y al objeto de facilitar el acceso al mismo mediante unas mejores condiciones económicas se ha considerado oportuno establecer el fraccionamiento del pago de dicha cuota de conexión.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:.

1. El pago de la cuota de conexión del abono telefónico regular vigente en cada momento podrá fraccionarse, a petición del abonado, en la forma siguiente:

a) Un cincuenta por ciento al entrar en servicio el abono

b) El restante cincuenta por ciento en tres partes iguales en los tres primeros recibos bimestrales regulares facturados por la Compañía.

2. Las condiciones establecidas en el apartado anterior podrán ser modificadas por el Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España a petición de está, cuando sean más beneficiosas para el abonado.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de julio de 1982. Gámir Casares

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Lunes 26 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de julio de 1982.

Materias

  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Teléfonos

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