Orden de 29 de marzo de 1982 sobre competencias de la Dirección General de Servicios.

Reestructurado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, y creada la Dirección General de Servicios, se hace preciso establecer y desarrollar las competencias que ejercerá el Director general de Servicios.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El Director general de Servicios, por delegación del Ministro, del Secretario de Estado para la Alimentación y de los Subsecretarios del Departamento, ejercerá directamente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a dichos Organos, respecto a: Gestión en materia de régimen interior, personal y retribuciones; ejecución presupuestaria; recursos contra actos y decisiones del Departamento; coordinación de servicios periféricos; tramitación y publicación de las disposiciones del Departamento e inspección de los servicios, con las excepciones siguientes:

A) Las derivadas de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

B) Los nombramientos y ceses de los Subdirectores generales o asimilados y la de los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos autónomos del Departamento.

Estas facultades serán ejercidas por el Ministro y, en su caso, por el Secretario de Estado de Alimentación o los Subsecretarios en el ámbito de su respectiva competencia orgánica.

C) Las competencias cuya delegación se haga expresamente en otros Organos del Departamento.

Segundo.- Se delega expresamente en el Director general de Servicios:

- La contratación de personal, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral.

- La contratación directa con Empresas consultoras o de servicios.

- Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos al extranjero, en comisión de servicios.

- Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.

- Las de firma en el <cúmplase> de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incluso las de las Salas de este orden del Tribunal Supremo, sin más excepción que en el caso de que procediese la suspensión o inejecución de la sentencia.

Las de conformidad o reparo de las propuestas de Ordenes ministeriales, que elabore la Dirección General de lo Contencioso del Estado en las reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales.

Tercero.- Igualmente, por delegación del Secretario de Estado de Alimentación, de los Subsecretarios del Departamento y Director general de Servicios, los siguientes Organos ejercerán las competencias que en cada caso se detallan:

2.1. Subdirección general de Personal.

a) La concesión de autorizaciones, permisos o licencias por enfermedad, asuntos propios, por matrimonio, por estudios y de residencia a que se refieren respectivamente los artículos 69, 70, 71, 72 y 77 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, a petición propia o por necesidades del servicio, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

c) La propuesta de la concesión del régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes del Ministerio y de dedicaciones exclusivas.

d) Las resoluciones sobre jubilación forzosa de los funcionarios.

e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos Especiales del Departamento.

f) La tramitación ordinaria de los escritos y documentos que, según la normativa vigente, hayan de elevarse a acuerdo o firma de la Dirección General de la Función Pública, así como a la de la Comisión Superior de Personal y su Registro.

2.2. Oficialía Mayor.

a) Los asuntos de carácter general e internos del Departamento.

b) La formación y consecución de los protocolos de las mismas con reconocimiento de facultades para firmar el <insértese> en el <Boletín Oficial del Estado>.

c) La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

d) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe, cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sea necesario dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos Consultivos y otros Organos de la Administración cuando por razón de la materia no corresponda a otros Organos del Departamento.

2.3. Subdirección General de Recursos.

a) La remisión de expedientes administrativos reclamados por los Organos judiciales.

b) La petición de expedientes e informes a los Organos recurridos y su devolución una vez resueltos.

c) El envío de antecedentes a la Dirección General de lo Contencioso del Estado en las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Audiencias Territoriales.

e) Las actividades de trámite e impulso de los procedimientos en materia de recursos, y la resolución de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicación automática de normas en relación con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento.

Cuarto.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, los Organos delegantes puedan recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.

Quinto.- Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden. No obstante, se mantiene la vigencia del número 4 de la Orden de 9 de julio de 1974, con la única modificación de delegar en el Director general de Servicios hasta un límite máximo de 5.000.000 de pesetas, con la facultad de disponer de los gastos propios de su Centro directivo, e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los referidos gastos, una vez autorizadas y aprobadas las cuentas de los mismos, concediéndose asimismo todas las atribuciones que la mencionada Orden otorga a los Directores generales del Departamento.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de marzo de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 79 del Viernes 2 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de abril de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Secretaría de Estado de Alimentación
  • Subsecretaría de Agricultura y Conservación de la Naturaleza
  • Subsecretaría de Pesca Marítima

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