Real Decreto 3316/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, establece en su artículo quinto que los servicios provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizarán en una sola Dirección Provincial Departamental, en la que quedarán integradas todas las dependencias y oficinas periféricas de los Organismos y Servicios de la Administración Central e Institucional del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero.- Las dependencias periféricas de ámbito provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se integrarán en una Dirección, que adoptar la denominación de Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Todos los Organismos, Entes gestores y Servicios de la Administración Institucional de ámbito provincial adscritos o tutelados por el Departamento dependerán del respectivo Director provincial, que ostentará la superior jefatura de los mismos.

Bajo la autoridad del Gobernador civil, las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas competencia asumirán en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo segundo.- El Director provincial será nombrado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Gobernador civil, entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, conforme se establezca en las correspondientes plantillas orgánicas.

En cada Dirección Provincial existirá una Secretaría General, cuyo titular sera nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado conforme se establezca en las plantillas orgánicas. Sustituirá al Director provincial en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo tercero.- Los actuales Delegados provinciales de Trabajo asumirán, con la denominación de Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial, las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo cuarto.- Los actuales Directores provinciales del extinguido Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en tanto no se proceda al nombramiento de Director provincial del Departamento, asumirán las competencias y funciones, en su respectivo territorio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo quinto.- Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos que afecten a la organización periférica del Departamento, éste propondrá al Consejo de Ministros o, en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las correspondientes disposiciones de reforma.

Artículo sexto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. -JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 17 del Miércoles 20 de Enero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de enero de 1982.

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones provinciales de Trabajo
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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