Corrección de erratas de la Orden de 26 de febrero de 1979 sobre Cooperativas de Crédito por la que se desarrolla el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre.

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1979, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 5119, columna segunda, apartado catorce, párrafo segundo, línea siete, donde dice: «... en relación con el capítulo ...», debe decir: «... en relación con el capital ...».

En la misma página y columna, apartado quince, párrafo segundo, línea quince, donce dice: «... 10 puntos porcentuales del porcentaje anterior ...», debe decir: «... 10 puntos porcentuales del coeficiente anterior».

En la misma página y columna, apartado quince, párrafo tercero, línea veinticinco, donde dice: «... Decreto 2223/1977», debe decir: «Decreto 2227/1977».

En la misma página y columna, apartado dieciséis, letra B), línea treinta y cuatro, donde dice: «... de actuación cuando...», debe decir: «... de actuación, cuando».

En la misma página y columna, apartado diecisiete 1), líneas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, donde dice: «... del 10 por 100 sobre los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, excluidas las cuentas en moneda extranjera y los saldos acreedores de otras Entidades de crédito», debe decir: «... del 10 por loo sobre los depósitos o imposiciones en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, ya proceda de impositores afiliados o no, con exclusión de los saldos de otras Entidades de crédito y ahorro».

En la misma página y columna, apartado diecinueve, letra b), penúltima línea, donde dice: «tercero deberán...», debe decir: «catorce deberán ...».

En la página 5120, columna primera, apartado dicenueve c), párrafo primero, líneas primera y segunda, donde dice: «... de Inversión y de Préstamos de Regulación Especial, que se fijan en los números tercero y quinto ...», debe decir: «... de Inversión de Préstamos de Regulación Especial, que se fijan en los números quince y diecisiete ...».

En la misma página y columna, apartado diecinueve c), párrafo segundo, líneas seis y siete, donde dice: «... los coeficientes establecidos en los cuatro puntos anteriores», debe decir:

«... los coeficientes establecidos en esta Sección.»

En la misma página y columna, apartado veintiuno, línea treinta y seis, donde dice: «...constituya una unidad económica; de riesgos...», debe decir: «... constituya una unidad económica de riesgos ...».

En la misma página y columna, apartado veintitrés, párrafo segundo, líneas cincuenta y cincuenta y uno, donde dice: «... y 10 y 13 de junio de 1970», debe decir: «... y 10 y 18 de junio de 1970».

En la misma página y columna, apartado veintiséis, líneas sesenta y siete y sesenta y ocho, donde dice: «... previstas en el número primero ...», debe decir: «... previstas en el número veinticuatro...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Viernes 23 de Marzo de 1979. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Materias

  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito

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