Periódico Oficial de Puebla del día 22/06/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 22 de junio de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

3. DE LA REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES
ORDINARIAS PERMANENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023, DERIVADO DE LA
SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-JRC-29/2023 Y SUP-JRC-36/2023
Que, en términos de lo que establecen, los artículos 41, párrafo segundo, Base II, inciso a de la Constitución Federal, 51, numeral 1, inciso a, fracción II de la LGPP y 47, fracción I, del Código, señalan que el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los Partidos Políticos de la siguiente manera: 30% treinta por ciento en forma igualitaria y el 70% setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de Diputaciones inmediata anterior.

En ese orden de ideas, en términos de lo que dispone el artículo 89, fracción XI del Código, es atribución del Consejo General, determinar el monto del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos, de conformidad con la normatividad aplicable.
En concatenación a lo referido en el párrafo inmediato anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, fracción V, del Código, la Dirección de Prerrogativas cuenta con la atribución de llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o estatales con registro, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho, por lo que, en atención a ello se avocó nuevamente a la elaboración del proyecto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos para el año dos mil veintitrés; mismo que sometió a consideración de la Comisión.
En ese sentido, la Comisión aprobó el Dictamen a través del Acuerdo 01/COPP-EXT/01062023, tal y como se refiere en el antecedente XXXVIII de este instrumento, mediante el cual, se determinó la redistribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, derivado de la sentencia dictada dentro del expediente identificado con la clave SUP-JRC-29/2023 y SUP-JRC-36/2023, ACUMULADOS de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; facultando además, al Consejero Electoral Presidente del referido Órgano Auxiliar para presentar al Consejo General por conducto de la Consejera Presidenta del Consejo General, el aludido Dictamen.
Atendiendo tal situación, este Colegiado se avocó al análisis del Dictamen en cuestión, así como los anexos que se agregan al mismo, concluyendo que atienden a lo establecido por las disposiciones legales señaladas en este considerando, aunado a que dicho cálculo se efectuó de acuerdo a lo previsto en los diversos 41, Base II, inciso a de la Constitución Federal, así como la fórmula establecida en el diverso 51, numeral 1, inciso a, fracción I, de la LGPP.
4. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones I, XI, XX, LIII y LX, del Código; este Consejo General estima procedente:
Aprobar la redistribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes correspondiente a los meses de junio a diciembre de dos mil veintitrés.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 22/06/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha22/06/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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