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Periódico Oficial de Puebla del día 22/06/2023 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 22 de junio de 2023
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba la redistribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, así como los límites de financiamiento privado y de las aportaciones de militantes y/o simpatizantes de los Partidos Políticos en el año dos mil veintitrés, derivado de la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-29/2023 y SUP-JRC-36/2023, Acumulado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-014/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA
ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, ASÍ COMO LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO
PRIVADO Y DE LAS APORTACIONES DE MILITANTES Y/O SIMPATIZANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO
DEL EXPEDIENTE SUP-JRC-29/2023 Y SUP-JRC-36/2023, ACUMULADO DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En sesión especial del ocho de junio de dos mil veintitrés.
c Extracto del Acuerdo:
2. MARCO LEGAL APLICABLE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base I, primer párrafo de la Constitución Federal, los partidos son entidades de interés público y la ley determinará los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponde, entre otros aspectos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Código, el financiamiento público es la aportación que otorga el Estado a los partidos políticos como entidades de interés público, para el desarrollo y promoción de sus actividades en la vida política de la Entidad, la obtención del voto y el acceso equitativo a los medios de comunicación, cuya determinación y distribución compete al Consejo General en términos de lo dispuesto por dicho Código.