Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 34

7 de septiembre de 2016

De igual forma, estimamos convenientes las adecuaciones que se proponen al Código Penal del Estado de México, adicionando un Capítulo Tercero, sobre obstrucción a la inversión en el Subtítulo Tercero relativo a los delitos contra la economía. De esta manera, podrán ser sancionados servidores públicos involucrados en conductas delictivas al exigir o solicitar más requisitos señalados en las leyes o pagos no contemplados para continuar los trámites, servicios, actos, proceso o procedimientos que obliga la Ley.
Reconocemos con la iniciativa de decreto que el desarrollo urbano es uno de los fenómenos trascendentales que inciden en nuestra entidad mexiquense, ya que trae consigo cambios económicos y culturales importantes, y es necesario sustituir los procesos administrativos técnicos y simplificar los trámites del dictamen de impacto regional por un trámite integral cuya denominación sea Dictamen Único de Factibilidad, tomando en consideración que un ordenamiento territorial y de asentamientos humanos idóneo proporciona certeza y es un incentivo para las inversiones.
Por lo tanto, resulta correcta la modificación al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, cuyo contenido norma las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en la Entidad, para incorporar la figura de Dictamen Único de Factibilidad, en un esquema simplificado y ágil cuya solicitud y tramitación se dará a través de un Órgano de Control Intergubernamental denominado Comisión Estatal de Factibilidad que será incluido en el Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México con integración que en el mismo se precisa y que tendrá como función principal recabar las evaluaciones de las dependencias, simplificando trámites, tiempos y costos a los empresarios, teniendo como consecuencia la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México para ajustar las atribuciones de la Consejería Jurídica, dependencia que presidirá esta comisión.
Compartimos también la propuesta para reformar el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en cuanto a que la autorización para ejercer con carácter de Perito Responsable de Obra se acredite con la credencial vigente expedida al efecto por la Secretaría de Infraestructura que contará con un registro de los expedientes de los Peritos de Obra, en el que además de su acreditación profesional se registrarán las sanciones a las que se hayan hecho acreedores.
Advertimos correcta la adición al Libro Décimo Octavo del citado Código Administrativo del Estado de México para cambiar la denominación del Perito Responsable de Obra por el Director Responsable de Obra y su Corresponsable de Obra, con sus obligaciones y la facultad de la Secretaría de Infraestructura para integrar y operar el registro de Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra, certificados en las distintas ramas de la construcción, a fin de conformar un catálogo para ser difundido por sus propios medios, con la Cámara Mexicana de Industria de la Construcción y por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
En cuanto a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, creemos oportuno incorporar las reformas y adiciones que se proponen para que al término de la Administración Estatal o Municipal se proporcione continuidad a los programas relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información, elaborando el Acta respectiva en la que se establezca el dictamen emitido por la Dirección General de Informática.
Coincidimos con la iniciativa de decreto pues reconocemos que las reformas, adiciones y derogaciones a los cuerpos normativos mencionados se encaminan al perfeccionamiento del basamento jurídico estatal en el que el empresario y la sociedad en general tengan leyes propicias para la creación de nuevas empresas, empleos y un mayor crecimiento económico, eliminando obstáculos burocráticos y corrupción administrativa, la que sin duda repercutirá en beneficio de la inversión en el Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha07/09/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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