Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2016 (Sección Tercera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

7 de septiembre de 2016

Página 33

Se aprobó la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, con el objeto promover y fomentar el desarrollo económico y la competitividad del Estado de México, mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que permita generar empleos que provean al bienestar de los habitantes del territorio mexiquense.
Se elevó a rango constitucional, en nuestra Entidad la mejora regulatoria como instrumento de desarrollo obligatorio para el Estado y los Municipios y se modificaron diversas leyes para facilitar la apertura de empresas.
Se agregó la Constitución el principio de competitividad, rector de la actuación de la administración pública, para promover e impulsar la inversión y el empleo.
Se expidió la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México para garantizar eficacia y eficiencia gubernamental y fomentar el desarrollo económico y la competitividad de la Entidad, propiciando certidumbre jurídica sobre la regulación, la transparencia en el proceso regulatorio y la continuidad en la propia mejora regulatoria para eficiencia de la administración pública, sobre todo, en cuanto a trámites y servicios en materia de gestión empresarial.
Se creó la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México para regular la apertura y el funcionamiento de las actividades económicas, estimulando a los emprendedores domiciliados y tributarios en el territorio mexiquense.
Asimismo, esta LIX Legislatura aprobó la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios que fundamentalmente establece la gobernabilidad de las tecnologías de la información a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales, fomenta y consolida el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información en el Estado y en los municipios, así como regula la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. Para hacer eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal.
Como parte de ese largo camino de actualización de la legislación del Estado de México en materia de mejora regulatoria, fue presentada la iniciativa de decreto que se dictamina y que comprende la reforma, la adición y derogación de diversas disposiciones de los ordenamientos siguientes:
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.
Código Administrativo del Estado de México.
Código Penal del Estado de México.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Ley de Fomento Económico para el Estado de México.
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Código para la Biodiversidad del Estado de México.
En este sentido, compartimos la propuesta de la iniciativa de decreto de reformar la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México para crear el Sistema de Mediación y Consolidación para la Inversión, encargado de analizar y dar seguimiento a las inconformidades que pudieran constituir infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a servidores públicos. Con ello, se facilitará que cumplan con la normatividad, gestionando, vigilando la eficiente tramitación de bienes y servicios de inversión empresarial y, en su caso, se pueda dar vista al órgano de control interno para que instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones que proceda.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha07/09/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930