Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

23 de marzo de 2018
VIII.

Página 3

Ahora bien, el treinta de mayo de la misma anualidad, se publicó el decreto 207, por el que se expidieron: la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, entre otros ordenamientos.
Al respecto se debe destacar, que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en el artículo 9, fracción IV, contempla como autoridad facultada para aplicar ésta, al Consejo de la Judicatura auxiliándose de su órgano interno de control.
Sin soslayar, que una de las notas características del nuevo procedimiento administrativo que dispone la aludida Ley de Responsabilidades, es la contenida en su numeral 119, en el que establece que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa deberá ser distinta a aquélla encargada de la investigación.
Con relación a lo anterior, nuestra Ley Orgánica actual en su artículo 169, otorga a la Dirección de Contraloría, como órgano dependiente del Consejo, facultades de identificación e investigación de las responsabilidades administrativas de los servidores judiciales.
Asimismo en el artículo 119 del referido ordenamiento orgánico judicial, se establece como facultad del presidente del Consejo la de designar a alguno de sus miembros como instructor, para que se encargue de la substanciación del expediente respectivo, quien además podrá auxiliarse, en su caso de la Contraloría interna.
De manera que si ya se contempla esta separación en la Ley Orgánica, sólo se requiere precisar en el reglamento la actuación de cada órgano.

IX.

Ahora bien, conviene recordar que desde el marco constitucional se prevé una condición sui géneris para el sistema de responsabilidad administrativa en sede judicial; esto es, por un lado, que a este Consejo le corresponde la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
Por otro, que en la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, deberá auxiliarse de un órgano de control interno en los casos, términos y condiciones que señalen la ley.

X.

Consecuentemente, se estima pertinente y necesario, a través del presente acuerdo reformar el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura a fin de fijar las bases para la armonización del procedimiento de responsabilidad administrativa en sede judicial, con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, distinguiendo las funciones de las autoridades encargadas de la investigación, respecto de las encargadas de la substanciación y resolución del procedimiento administrativo disciplinario, como lo prevé el ordenamiento legal mencionado en materia de responsabilidades sin desapegarse de lo que ya contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

XI.

Es necesario mencionar, que dicha adecuación reglamentaria deriva de la facultad de discrecionalidad normativa que confiere al Consejo de la Judicatura el artículo 63, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la institución, que a la letra dice:
Artículo 63.- Son facultades del Consejo de la Judicatura:

XXIII. Expedir los reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones;
Ergo, de conformidad con dicha hipótesis normativa, resulta factible que el Consejo de la Judicatura, dentro del margen del procedimiento que marca el artículo 119 de la Ley Orgánica, a través del reglamento interior -como al momento se prevé-, precise y detalle las facultades que permitan armonizarlo con el nuevo sistema.
Esto es que se establezcan los aspectos referidos a su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos involucrados; ello tomando en cuenta que dicho reglamento autónomo, tiene por finalidad principal la regulación específica de los aspectos complementarios de la ley; sin fundarse directamente en ella, empero que coadyuva al cumplimiento de tareas, atribuciones o funciones encomendadas por la misma.
Al respecto cobra aplicación la tesis aislada I.1o.A.E.28 A 10a., del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana; visible en la página 2359, Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III, Décima Época, Registro 2008768, Materia Administrativa, correspondiente a la Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto se leen:
DISCRECIONALIDAD NORMATIVA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS.
La discrecionalidad normativa consiste en el arbitrio para ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Como consecuencia del ejercicio de dicha competencia, un ente administrativo puede dictar reglamentos institucionales, en donde se establezcan los aspectos referidos a su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos a él adscritos; reglamentos ejecutivos, que tienen por finalidad principal la regulación específica de los aspectos complementarios de una ley; y, reglamentos autónomos, que no se fundan directamente en una ley, aunque coadyuvan al cumplimiento de tareas, atribuciones o funciones encomendadas por ella.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/03/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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