Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

23 de marzo de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CIRCULAR

NO.

08/2018
Toluca de Lerdo, México, a 21 de marzo de 2018.

CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:
I. Acuerdo de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, por el que se modifica el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
CONSIDERANDO:

I.

En términos del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los diversos 52 y 63, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, están a cargo del Consejo de la Judicatura; el cual, dentro de sus atribuciones tiene la de expedir reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus funciones.

II.

A su vez, la fracción VII del numeral citado en último lugar, prevé la facultad del Consejo de la Judicatura para imponer las sanciones que procedan conforme a la ley, a los servidores públicos judiciales, previa la garantía de audiencia y defensa.

III.

Que el Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020, del Poder Judicial del Estado de México, concretamente en el ideal V, Evaluación y Mejora Continua, estrategia Principios de Control Preventivos Sistémicos e Integrales, prevé como líneas de acción Desarrollar el programa anticorrupción para su prevención, detección y tratamiento, así como Instaurar mecanismos efectivos en la promoción, determinación y fincamiento de responsabilidades.

IV.

En esa tesitura, debe resaltarse que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó el decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, sentándose las bases de un novedoso régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

V.

Sistema de responsabilidades que fue recogido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedida el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que -de acuerdo con el transitorio tercero del decreto de expediciónentró en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
Asimismo, en el transitorio segundo del propio decreto, se estableció que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en el ámbito de su competencia, deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes conforme a lo dispuesto en el aludido decreto, dentro del año siguiente al en que inició su vigencia diecinueve de julio de dos mil dieciséis-.

VI.

Tocante a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, el artículo 116, fracción V, segundo párrafo de la Constitución Federal, estableció que para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de sus miembros, se observará lo previsto en sus respectivas Constituciones, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos.

VII.

Así, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, armonizándola con la reforma a la Constitución Federal, en materia de combate a la corrupción.
Destacando que, la referida reforma estableció que la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial, se regirá por lo previsto en el artículo 106 de la citada Constitución, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en materia de fiscalización sobre el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos.
A su vez, el segundo párrafo del numeral 106 de la Constitución local establece, que para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el Consejo de la Judicatura deberá auxiliarse de un órgano de control interno en los casos, términos y condiciones que señalen la ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/03/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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