Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

30 de noviembre de 2017

Página 3
A

PRIMERO.

C

U

E

R

D

O

Se autoriza en favor de la Empresa PROMOTORA E INNOVADORA DE HOGARES S.A. DE C.V., representada por usted, el Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 13 de la Manzana XXIII, ubicado en el Conjunto Urbano denominado SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 9 viviendas de tipo habitacional residencial, conforme a las características señaladas en el Plano ÚNICO, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar y conforme a los siguientes datos generales:

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO
CONCEPTO
SUPERFICIE DESPLANTE DE EDIFICIO HABITACIONAL.
SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS.
SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN A.V.R.U.C..
SUPERFICIE DE VÍA PRIVADA.
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO
NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS.
NÚMERO DE DESPLANTES EDIFICIOS HABITACIONALES.
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTOS PARA VISITAS.

SUPERFICIE M2
1,057.56
33.24
510.66
624.12
2,225.58

PORCENTAJE
41.31%
1.49%
29.16%
28.04%
100.00%
9 1
3

NOTA: EL NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA CONDÓMINOS SERÁ DETERMINADO DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO POR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ Y SE UBICARÁN AL INTERIOR
DEL EDIFICIO.
SEGUNDO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 102, 105 y 110 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
A.

Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B.

Red de distribución de energía eléctrica.

C.

Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

D.

Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E.

Guarniciones y Banquetas.

F.

Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.

G.

Jardinería y Forestación.

H.

Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I.

Señalamiento Vial.

J.

Delimitación del lote objeto de cada condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano.

K

Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.

L.

Deberá contemplar al menos la construcción de una caseta de vigilancia, contenedores de basura, tableros de control de energía eléctrica, gas y agua, entre otras.

El presente desarrollo por ser de modalidad residencial las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.
La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha30/11/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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