Periódico Oficial del Estado de México del día 15/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

15 de noviembre de 2017

Página 23
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo Área de Notificaciones
2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES
MARTÍN PINEDA GUILLERMO
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE DE TOLUCA
DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018
A PARTIR DEL 20 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2016
LAGO MEXTITLÁN 217, COLONIA SEMINARIO, TOLUCA, MÉXICO
Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 4101-02S20162FI, folio 2257, de fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:
Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción I I , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio de dicho decreto y 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016, Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de TOLUCA, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS
Mes Obs Concepto Cuenta Partida Importe Julio 20
Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No 1123
0 10,000.00
Comprobados o Reintegrados 34
E-97
Julio 37
Sin documentación suficiente que justifique y 0
524423
351,130.30
compruebe la erogación 28
E-88
Agosto 20
Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No 1123
0 10,000.00
Comprobados o Reintegrados 35
E-75
Agosto 37
Sin documentación suficiente que justifique y 0
524423
281,191.50
compruebe la erogación 36
E-76
Agosto 37
Sin documentación suficiente que justifique y 0
524423
342,129.84
compruebe la erogación 37
E-79
Agosto 37
Sin documentación suficiente que justifique y 0
524423
361,380.50
compruebe la erogación TOTAL
1,355,832.14
Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.
Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.
Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal
Núm.
27

Póliza E-67

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas;
asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.
Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
LICENCIADO ROGELIO PADRÓN DE LEÓN
RÚBRICA.
4973.-15 noviembre.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha15/11/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4520

Primera edición04/01/2000

Ultima edición03/07/2024

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