Periódico Oficial del Estado de México del día 14/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

14 de noviembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LUGAR DE
Toluca, México.
EXPEDICION:
FECHA DE EXPEDICION: 12 de septiembre del 2017.
NUMERO DE OFICIO:
S-224021000/ 252 /2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLTOL/179/2017.
MUNICIPIO:
Metepec, Estado de México.
AUTORIZACION: CONDOMINIO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
DENOMINADO TORRE ZERO PROVIDENCIA.
C. SERGIO ZERMEÑO OCHOA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA STEPHANIA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E:
En atención a la solicitud de fecha 08 de septiembre de 2017, por el cual solicita la autorización del condominio vertical de tipo comercial y de servicios en el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación Colonia o Localidad Municipio Superficie Condominio de tipo
Av. Comonfort No. 1300 Norte, antes 1100 Lote 2-2, Manzana VI, Área Privativa 2-2A..
La Providencia Metepec 2,266.42 m2.
Vertical de tipo Comercial y de Servicios
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracción XIII, XIV y XXXVIII, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.37 fracción III, 5.38, 5.40, 5.41, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de marzo del 2002, sexto transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha 28 de julio del 2016; así como lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículo 1, 2, 3 fracción IV y 7, 13 fracción III y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del H.
Ayuntamiento de Metepec, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la entidad y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII define al condominio como la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al condominio vertical a la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.
Que se acreditó la propiedad del lote a desarrollar mediante el siguiente documento:
Escritura número treinta mil setecientos treinta nueve, volumen Ordinario mil trecientos veintinueve de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, tirada ante la fe del Notario Público número ochenta y siete del Estado de México Doctor en Derecho, Carlos Cesar Augusto Mercado Villa Señor, la cual quedo inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00010565 de fecha seis de mayo del dos mil dieciséis.
Que la empresa está legalmente constituida según se hace constar mediante el Instrumento número 20,421, Volumen 1005, de fecha diecinueve de abril del dos mil cinco, tirado ante la fe del notario público número 87, del Estado de México, Lic. Carlos Cesar Augusto Mercado Villaseñor, inscrito en la Dirección General del Registro Público de Comercio bajo la Partida No. 59, Fojas 1, Volumen 48, Libro Primero, Sección Comercio de fecha doce de septiembre del dos mil cinco.
Que mediante instrumento número 25,014, volumen 800 protocolo ordinario, de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, tirada ante la fe del notario público número 94, Lic. Anabel Ugarte Reyes, se hace constar el poder que otorga Stephania Inmobiliaria, S.A. de C.V., representada en ese acto por el Ciudadano Sergio Zermeño Ochoa en su carácter de Administrador Único, a favor del Apoderado el Arquitecto Sergio Zermeño Rodríguez.
Que el C. Sergio Zermeño Rodríguez, se identifica con Pasaporte número G08102333, expedido la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha14/11/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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