Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 3 de febrero de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 22

Artículo 5.- El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo, o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 6.- La Dirección y Administración del Instituto corresponden:
I.

A la Junta de Gobierno, y
II.

A la persona titular de la Dirección General.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto y sus determinaciones son obligatorias para la persona titular de la Dirección General y las unidades administrativas que lo integran.
Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto corresponden originalmente a la persona titular de la Dirección General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus atribuciones en las personas servidoras públicas subalternas, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que, por disposición normativa, deban ser ejercidas de forma directa.
Cuando otros ordenamientos jurídicos otorguen atribuciones al Instituto y estas no se encuentren asignadas en el presente reglamento a las unidades administrativas que la integran, se entenderá que corresponde a la persona titular de la Dirección General, quien las podrá delegar mediante acuerdo, de manera general o específica, por tiempo definido o permanente en las unidades administrativas o áreas que forman parte del Instituto.
Artículo 9.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General, además de las señaladas en la Ley, las atribuciones siguientes:
I.

Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar la política general del Instituto, de conformidad con las prioridades, objetivos y metas, internacionales o convencionales, federales y estatales en materia de discapacidad, y con lo que determinen la persona titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría;

II.

Suscribir convenios, contratos o acuerdos con integrantes de los sectores público, social y privado, con la finalidad de lograr el cumplimiento del objeto del Instituto, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno;

III.

Someter a consideración de la Junta de Gobierno las acciones y estrategias en materia de discapacidad;

IV.

Promover y vigilar el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del Instituto, así como aquellos establecidos por las dependencias estatales y federales, y por los Organismos constitucionales Autónomos encargados de la promoción y protección de los derechos humanos, conforme al ámbito de su competencia;

V.

Proponer a la Junta de Gobierno, iniciativas y reformas a la normatividad estatal orientadas a la promoción, protección, inclusión y accesibilidad de los derechos de las personas con discapacidad;

VI.

Coadyuvar con el DIFEM, la Secretaría, y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en materia de discapacidad;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha03/02/2023

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5205

Primera edición03/01/2000

Ultima edición03/07/2024

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