Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 3 de febrero de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 22

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 FRACCIONES I Y II DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que el 14 de abril de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, con el objeto de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
Que la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, en el artículo 10
crea al Instituto Mexiquense para la Discapacidad, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, que para el cumplimiento de sus atribuciones goza de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la Ley.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, cuente con un nuevo Reglamento Interno.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Mexiquense para la Discapacidad.
Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.

Dirección General: A la Dirección General del Instituto Mexiquense para la Discapacidad;

II.

Instituto: Al Instituto Mexiquense para la Discapacidad;

III.

Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto Mexiquense para la Discapacidad, y
IV.

Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de México.

Artículo 3.- El Instituto tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren la ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- El Instituto se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establezcan otros ordenamientos aplicables.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha03/02/2023

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5203

Primera edición03/01/2000

Ultima edición01/07/2024

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