Periódico Oficial del Estado de México del día 04/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

4 de octubre de 2018

Página 5

TERCERO.-

Con base en lo establecido en el artículo 109 Fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las obras de urbanización.

CUARTO.-

Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento de Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la autorización del inicio de las obras de urbanización para que terminen y entreguen a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio.

QUINTO.-

Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I inciso B del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización, otorgará una fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por el CIEN POR CIENTO del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $ 738,070.09 setecientos treinta y ocho mil setenta pesos 09/100 m.n..

SEXTO.-

De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto y Código Administrativo del Estado de México y fracción 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma $14,761.40 catorce mil setecientos sesenta y un pesos 40/100 M.N., para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo a razón del 2% dos por ciento del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $738,070.09 setecientos treinta y ocho mil setenta pesos 09/100 m.n..
De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quien deberá acreditar dicho pago, así como a esta dependencia.

SÉPTIMO.-

Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará a favor del Municipio de Metepec, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establece el artículo 68 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.

OCTAVO.-

Con fundamento en los artículos 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 65 y 109 Fracción VI, inciso D numeral 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a los Ciudadanos Ignacio Jesús Calvo Pinacho y Gabriela Morales Ruíz, que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y su publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en su caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, permiso que se otorgará de la manera siguiente: un primer permiso por el 50% al inicio de la ejecución de las obras de urbanización y de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamiento respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

NOVENO.-

Con forme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI, inciso a y b, del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha04/10/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5202

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/06/2024

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