Periódico Oficial del Estado de México del día 04/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

4 de octubre de 2018

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS
DE USO COMÚN
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO
RESTRICCION ABSOLUTA DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO
NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS
NÚMERO DE VIVIENDAS
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS

84.45 m2
2,182.72 m2
13.04 m2
2,195.76 m2
7 7
2

SEGUNDO.- De las obligaciones que adquiere el titular:
1.

Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Condominio por la cantidad de $28,210.00
veintiocho mil doscientos diez pesos 00/100 m.n., de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

2.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI incisos A y C del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, previa publicación en el periódico oficial gaceta de Gobierno, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiendo informar a la Secretaria el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados.

3.

Con fundamento en los artículos 105 y 109 fracción VI, incisos D, numerales 2 y 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las obras de autorización correspondientes al desarrollo serán:

I.

OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción las prevenciones correspondientes a las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable:
A B
C D
E F
G H
I

II.

Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, rehusó o infiltración al subsuelo según corresponda.
Red de distribución de energía eléctrica.
Red de alumbrado y sistemas a ahorro.
Guarniciones y banquetas.
Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores.
Jardinería y forestación.
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
Señalamiento vial.
Para el caso de desarrollo de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, en base a la factibilidad de los servicios otorgada.
Con fundamento en el artículo 111 fracción I de Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere al presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles, siguientes contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización.
Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D numeral 7, se deberá llevar y resguardar una bitácora de obra en el que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.
Con fundamento en el artículo 102 fracción I, inciso C, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura.

4.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D numeral 4, para iniciar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura, deberán obtener de la Secretaria de Desarrollo Urbano Y metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha04/10/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5200

Primera edición03/01/2000

Ultima edición26/06/2024

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