Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

6 de abril de 2016

Página 3

Las actividades a que hace referencia el presente Programa, son de carácter obligatorio para las dependencias Estatales, los 18
municipios conurbados del Estado de México, para la sociedad, así como para los propietarios de las industrias, comercios y servicios asentados en el Estado de México.
III. OBJETO DEL PROGRAMA.
Definir el mecanismo a través del cual se activan las fases de contingencia ambiental atmosférica, así como las acciones a implementar por autoridades, propietarios de industrias, comercios, servicios y ciudadanos en general, con el fin de prevenir y controlar las emisiones contaminantes del aire para disminuir los efectos adversos a la salud de la población.
IV. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA.
Será aplicable en los 18 municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad y en las 16 delegaciones de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Venustiano Carranza y Xochimilco.
V. DEFINICIONES.
Para efectos del presente Programa, se entenderá por:
Bancos de materiales.- Depósitos de materiales en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como de ornamentación.
CAMe.- Comisión Ambiental de la Megalópolis, órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los municipios del Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2013.
Concentración de contaminantes.- Cantidad de materia, sustancias o formas de energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, implicando molestia grave, riesgo o daño para la seguridad y la salud de todo ser vivo.
Contaminación.- La presencia en el ambiente de toda substancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico.
Contaminante.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento de la naturaleza, altere o modifique su composición y condición natural.
Contingencia Ambiental Atmosférica.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tales como, niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias.
Contingencia Ambiental Atmosférica Regional.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tales como niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias, aplicando las medidas sólo en una de las cinco zonas de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Emisión.- Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.
Estados con convenio de verificación vehicular. - Entidades Federativas que celebren convenios de homologación para el proceso de verificación vehicular con el Estado de México.
Fuente fija.- Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados según corresponda, en los 18 municipios conurbados del Estado de México la maquinaria y equipo para la construcción que opere a base de combustión, será considerada como fuente fija.
Fuente fija industrial.- Son plantas industriales estacionarias manufactureras o de producción que generan emisiones desde equipos estacionarios a través de chimeneas o ductos de venteo, o bien desde fuentes fugitivas no confinadas.
Fuente móvil.-Los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente.
Inventario de emisiones.-Conjunto de datos que caracterizan y cuantifican las descargas a la atmósfera, de las fuentes emisoras.
Índice.-Índice de Calidad del Aire, antes Índice Metropolitano de la Calidad del Aire IMECA, es un indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra qué tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser los efectos en la salud. Se calcula para cinco contaminantes criterio: dióxido de azufre SO2, monóxido de carbono CO, dióxido de nitrógeno NOx, ozono O3 y partículas. Un valor de 100 indica una buena calidad del aire, cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo para la salud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha06/04/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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