Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

6 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7 fracciones I, II, III, XIII, XX y XXI, 112 fracciones V, VII, X, XI y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 15, 19 fracción XVII, 32 bis fracciones I, III, VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.2 fracción I, IV, 1.5, 1.6 fracciones I, IX, XII; 2.1, 2.2, 2.8 fracciones I, II, XI, XXVIII, 2.140, 2.141, 2.142, 2.143, 2.146 fracciones I y III, 2.147, 2.149, 2.197, 2.198, 2.199, 2.200 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 251, 252, 297 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5
y 6 fracciones I, IV, VII, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO
Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Que el 19 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Ley de Cambio Climático del Estado de México, que en su artículo 10, crea al Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático IEECC, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interno del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Gobierno del Estado de México IEECC.
Que con fecha 8 de octubre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo Modificatorio al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, en 18 municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que el día 30 de marzo del 2016, la Comisión Ambiental de la Megalópolis, determinó que del 5 de abril al 30 de junio del presente año, los vehículos con holograma de verificación 0, 00, 1 y 2 dejaran de circular el día que les corresponde de acuerdo al color de la calcomanía o terminación de placas, se determinó crear un Programa Temporal en que desaparece la fase de Precontingencia, y solo quedan la fase 1 de Contingencia Ambiental que se activa mayor a los 150 puntos, la fase 2 se activa mayor a los 200 puntos, del índice de calidad del aire, para Ozono y Partículas menores a diez micrómetros.
Que la participación coordinada de las dependencias federales, estatales, de los 18 municipios conurbados del Estado de México y las 16 delegacionales políticas de la Ciudad de México, así como la sociedad y los propietarios de las industrias, comercios y servicios que intervienen en la aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas PCAA en la Zona Metropolitana del Valle de México ZMVM, es importante para su adecuado funcionamiento, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO ÚNICO. POR EL QUE SE ESTABLECE DE MANERA TEMPORAL EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS
AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN 18 MUNICIPIOS CONURBADOS DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA ZONA
METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, para quedar como sigue:
I.

INTRODUCCIÓN.

Una contingencia ambiental atmosférica es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando se presenta o se prevé con base en el monitoreo y análisis objetivo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al medio ambiente.
Que el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas PCAA es un conjunto de medidas que se aplican con el propósito de reducir los niveles de contaminación en el aire, cuando se presentan concentraciones de ozono O3 o de partículas menores a 10 micrómetros PM10 que ponen en riesgo la salud de la población.
II. NATURALEZA DEL PROGRAMA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha06/04/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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