Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

11 de febrero de 2016

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e. Espacios de resguardo para adultos y de alojamiento para adolescentes. Es el lugar destinado para dar cumplimiento a la sanción impuesta a los infractores y alojamiento a los menores, con motivo de la aplicación del Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL.
f. IGISPEM. Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
g. Integrantes de Seguridad Pública. A la Policía de Tránsito, la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos, tanto de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana como de los municipios.
h. Médico adscrito a la Oficialía Calificadora. Profesional de la Secretaría de Salud, que emitirá la certificación del grado de alcoholemia de los infractores.
i. Oficial Calificador. Autoridad municipal que conoce, califica e impone sanciones administrativas que procedan por faltas o infracciones de la misma índole y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos y de la aplicación del Código Administrativo del Estado de México.
j. Punto de revisión. Lugar ubicado estratégicamente en la vía primaria o local indistintamente, en el cual se establecen los servidores públicos encargados de la aplicación del Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE
ALCOHOL.
k. Técnico aplicador. Personal de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México que realiza a prueba de alcoholemia a través del alcoholímetro.
I. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE ALCOHOLIMETRÍA CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL
PROGRAMA TEMPORAL DE ALCOHOLIMETRÍA CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, es un Programa que implementará el Gobierno del Estado de México, en coordinación con el Municipio de Ecatepec, con motivo de la visita de su Santidad El Papa Francisco, el cual se llevará a cabo del 12 al 14 de febrero del presente año, aplicando pruebas de alcoholemia rápidas a conductores de vehículos automotores que circulen por las vías primarias o locales, indistintamente y que presenten indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas con el objetivo de determinar el nivel de alcohol en aire espirado, y quienes rebasen el límite permitido por la Ley se harán acreedores a las sanciones correspondientes. Esto con el fin de salvaguardar la salud, vida e integridad física de los conductores, de sus familias y de la comunidad mexiquense en general.
II. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS
El Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, tiene como objetivo general, prevenir accidentes viales relacionados con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y la consecuente pérdida de vidas.
Sus objetivos específicos son los siguientes:
1. Salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores de vehículos automotores, así como de sus familias y de terceros.
2. Preservar el orden público y la vialidad.
3. Impulsar una nueva cultura de responsabilidad compartida entre la sociedad mexiquense y las Instancias involucradas en el fortalecimiento de políticas para la prevención de accidentes.
4. Identificar puntos vulnerables del territorio Municipal, a fin de aportar soluciones de prevención de accidentes ocasionados por el manejo bajo el influjo del alcohol.
5. Influir en la población para que evite conducir vehículos automotores después de haber ingerido bebidas alcohólicas.
6. Que los empresarios cuya actividad mercantil es la venta para el consumo inmediato de bebidas alcohólicas se sumen al Programa temporal de alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, mediante la difusión y exhortando a los consumidores a no manejar bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
7. Se exhortará a los propietarios de los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, que cuenten con un alcoholímetro y en el caso de observarles notoriamente alcoholizados se les ofrezca llamar un taxi invitándolos a no conducir como lo prevé el artículo 74 fracción VII, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
III. APLICACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa tiene el carácter de temporal, con fines de prevención de accidentes viales, por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas, el cual se implementará aleatoriamente del 12 al 14 de febrero de 2016, por el Gobierno del Estado de México en

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/02/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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