Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

8 de enero de 2016

Página 3

Artículo 3. La Política Pública Estatal de Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en: el Plan Nacional de Desarrollo; el Plan de Desarrollo del Estado de México; la Ley General de Protección Civil; el Código Administrativo del Estado de México y el presente Reglamento.
Artículo 4. Son aplicables a este Reglamento los conceptos, principios y lineamientos establecidos en la Ley General de Protección Civil.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.

Agente Regulador: a las acciones, instrumentos, normas, obras y en general, todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos, y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.

II.

Agente Perturbador: a la acción que genera impacto sobre el subsistema afectable y que tiene su origen en cualquiera de los cinco fenómenos perturbadores.

III.

Análisis de Vulnerabilidad: al análisis cualitativo y cuantitativo de la susceptibilidad a la que está expuesta la población, la infraestructura básica y estratégica, así como el medio ambiente de sufrir un daño frente a potenciales agentes perturbadores.

IV.

Apoyo: a las acciones adjetivas o de sustentación de los sectores público, social y privado que contribuyen a la realización de actividades de prevención, auxilio y recuperación.

V.

Atlas de Riesgos: al conjunto de información cartográfica y estadística de los subsistemas perturbador, afectable y regulador, que es utilizado como instrumento de planeación del desarrollo.

VI.

Auxilio: a la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables.

VII.

Autorización: al acto jurídico mediante el cual la Coordinación General, previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas, móviles o temporales, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, y que sea de alto o mediano riesgo, otorga un permiso para iniciar operaciones cualesquiera que sea su giro.

VIII.

Carta de Corresponsabilidad: al documento que las personas físicas y jurídicas colectivas dedicadas a la consultoría y capacitación en materia de protección civil, tienen que entregar a sus clientes, en donde asumen el compromiso de responder en términos civiles, penales y administrativos por los trabajos que realizan.

IX.

Código Administrativo: al Código Administrativo del Estado de México.

X.

Código Financiero: al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

XI.

Código de Procedimientos Administrativos: al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

XII.

Concentración Masiva: a todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, hacen suponer un escenario de riesgo.

XIII.

Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil.

XIV.

Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil.

XV.

Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Protección Civil.

XVI.

Coordinación General: a la Coordinación General de Protección Civil.

XVII.

Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

XVIII.

Dictamen de Protección Civil: a la resolución que la Coordinación General, emite a las solicitudes de los particulares, para aquellas construcciones que produzcan un impacto regional en términos de lo establecido por el Libro Quinto del Código Administrativo, sobre la infraestructura y equipamiento urbanos, y los servicios públicos, ya sean de carácter regional o local, así como los establecimientos que dentro de sus actividades, desarrollen algún proceso que implique el manejo de sustancias y productos de alto y mediano riesgo.

XIX.

Dictamen de Viabilidad: a la evaluación que se realiza sobre las condiciones de seguridad de aquellos giros que no produzcan impacto regional, pero que por las actividades que desarrollan, pudieran generar un riesgo a la población.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha08/01/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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