Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 56

8 de enero de 2016
CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EN LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS

VIGÉSIMA PRIMERA. La vigilancia y rendición de cuentas en la ejecución de los recursos que emanen de la aplicación de las presentes Reglas de Operación, estarán a cargo de las secretarías de Finanzas y de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
La Coordinación General de Protección Civil, así como las dependencias y ayuntamientos responsables del ejercicio de recursos y gasto correspondiente, integrarán un libro blanco por cada fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico atendido en términos de los lineamientos que al efecto determinen las secretarías de Finanzas y de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, el cual deberá contener al menos los elementos siguientes:
I.

Síntesis ejecutiva del proceso.

II.

Autorización presupuestal.

III.

Entrega-recepción y aplicación de recursos.

IV.

Informes y dictámenes.

La indebida ejecución de los recursos del Fondo por parte de los servidores públicos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda en términos de la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUBCUENTAS PARA EL MANEJO
DE LOS PROGRAMAS
VIGÉSIMA SEGUNDA. Los recursos asignados para la operación del Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, serán divididos para la constitución de dos subcuentas de la siguiente manera:
I.

$120000,000 ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N. a la subcuenta para Acciones de Equipamiento y Prevención.

II.

$80000,000 ochenta millones de pesos 00/100 M.N. a la subcuenta para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos.
CAPÍTULO IX
DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Y OTRAS AUTORIDADES

VIGÉSIMA TERCERA. El Ministerio Público en su caso, investigará la presunta comisión de delitos derivados de los fenómenos perturbadores de origen antropogénico.
Asimismo, la autoridad que resulte competente realizará las acciones conducentes a efecto de que se resarza al Estado los recursos que se hubieren erogado para hacer frente al fenómeno perturbador de origen antropogénico.
CAPÍTULO X
DE LA INTERPRETACIÓN
VIGÉSIMA CUARTA. La interpretación de las presentes Reglas de Operación, corresponde a la Secretaría General de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación del Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación del Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, entrarán en vigor el día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los dieciocho del mes de diciembre del dos mil quince.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha08/01/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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