Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 10

21 de diciembre de 2015

Que el Patronato de Ayuda para la Prevención y Readaptación Social o alguna persona con reconocida solvencia moral y arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado cumpla con las condiciones impuestas al momento de su liberación, la cual deberá residir en la misma localidad a la que se integrará el beneficiado.
Que compruebe fehacientemente contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando.
Que cuente con apoyo de una red familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio.
Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito.
Que cuente con señal de Sistema de Posicionamiento Global en el domicilio laboral y de reinserción.
Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial.
Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, en los términos que establezca el Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México.
A quien se le revoque este beneficio, no volverá a gozar del mismo por cualquier otro delito.
Compartimos la convicción de que debe existir firmeza en la aplicación del derecho penal, pero también claridad y eficacia en la aplicación de las sanciones, cuyo fin último es la prevención del delito al reincorporar a los sentenciados a la vida útil, para que haya el menor riesgo social.
En este sentido, es correcto que este beneficio se dé siempre bajo la vigilancia electrónica, que incluso dejará registro de los lugares donde esté el sentenciado, lo que será una prueba de su conducta.
Asimismo, que la prohibición de beneficios, sustitutivos o de la suspensión de la pena de prisión, no aplique sólo para delincuentes reincidentes o habituales, sino también para delincuentes primarios, a fin de evitar confusiones, pues el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales no reglamentó el tema de las subvenciones penales, siendo oportuno su regulación en el Código sustantivo local.
No obstante, mientras tenga vigencia el código adjetivo local se complementarán ambos ordenamientos en la aplicación de esta figura, lo que precisa los aspectos ya existentes para los asuntos que se encuentren bajo la vigencia del citado código local.
Por ello, resulta pertinente regular esa figura en el código sustantivo local, por tratarse de un tema de beneficios penales, es decir, de derecho penal y no de procedimiento penal.
En nuestra opinión, la propuesta legislativa garantizará la seguridad de la víctima y de los testigos que depusieron en su contra, toda vez que durante el tiempo que el sentenciado goce de la libertad

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha21/12/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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