Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 24

7 de diciembre de 2015

encuentra vigente en la entidad, ello, por la situación de que la solicitud se realizó el veintitrés de noviembre de la presente anualidad, como se señala en Resultando 11, de este Instrumento. En este sentido se debe aplicar la normatividad de carácter general y local que son consecuencia de la reforma político-electoral de 2014, mismas que establecen el porcentaje mínimo requerido para que un partido político que haya perdido su registro nacional pueda optar por su registro como partido político local.
Precisado lo anterior, una vez que este Consejo General, analizó el Acuerdo, motivo de este Instrumento, se observa que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de este Instituto, realizó un análisis exhaustivo de la solicitud planteada, invocó las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral que resultan aplicables al caso, y vertió las consideraciones adecuadas que la llevaron a desechar el planteamiento realizado por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, por lo cual hace suya la fundamentación y motivación.
Por lo tanto, resulta procedente la aprobación definitiva por parte de este Órgano Superior de Dirección, del Acuerdo número 6, emitido en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por el que se declara el desechamiento de la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales, celebrada el siete de junio de dos mil quince en el Estado de México y como consecuencia de ello, no se actualiza el supuesto establecido por los artículos 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, y 41, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se aprueba el Acuerdo número 6, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado Por el que se declara el desechamiento de la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, el cual se adjunta al presente Instrumento, para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.-

Se desecha la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México.

TERCERO.-

Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos de este Consejo General, notifique personalmente al Coordinador de la Junta Estatal del otrora Partido Humanista en el Estado de México, en el domicilio que señaló para tal efecto, la aprobación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día uno de diciembre de dos mil quince y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

El anexo del presente Acuerdo se http www.ieem.org.mx/consejo_general/a2015.html
encuentra
publicado
en
la
página
electrónica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha07/12/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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