Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 16

29 de octubre de 2015

X.

Analizar y dar seguimiento a los acuerdos y convenios de coordinación y resoluciones suscritas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XI.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.
CAPÍTULO V
DE LA COMPOSICIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 29. Para la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con órganos colegiados que tendrán facultades específicas para resolver sobre ciertas materias o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Seguridad y demás ordenamientos legales aplicables. Los acuerdos de creación se publicarán en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
CAPÍTULO VI
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES
Artículo 30. El Comisionado será suplido en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que él mismo designe. En las mayores de quince días hábiles, por quien designe el secretario.
En ausencias definitivas del Comisionado, el Gobernador a propuesta del secretario nombrará al servidor público que ocupará provisionalmente el cargo hasta en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 31. Los mandos superiores, directores de área, subdirectores y jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de quince días hábiles, por quien designe el Comisionado o el Director General.
En ausencias definitivas de los mandos superiores, el Comisionado, en su caso, nombrará a los servidores públicos que ocuparán provisionalmente el cargo hasta en tanto se designe a los nuevos titulares.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de abril de 2013.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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