Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

12 de octubre de 2015

Los criterios jurídicos y policiales especializados para el mejor desarrollo de la investigación y para su remisión a las áreas especializadas de la Subprocuraduría, a efecto de preservar la intervención subsidiaria en apoyo.
Coordinación del Personal Operativo.
CUARTO. El Personal Operativo deberá coordinarse con el Centro de Justicia para las Mujeres que en razón del territorio le corresponda o el que determine la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género; además esta Subprocuraduría deberá llevar el control estadístico de las determinaciones y de la incidencia de los delitos vinculados a la violencia de género, a efecto de reportarlo periódicamente a la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Litigación todo asunto que se judicialice así como las audiencias y resoluciones del caso, remitiendo actas mínimas y videograbaciones cuando sean requeridas, para seguimiento y evaluación.
Facultad de Atracción.
QUINTO. Las disposiciones previstas en este Acuerdo son sin perjuicio de que algún Centro de Justicia para las Mujeres pueda ejercer competencia originaria o la facultad de atracción de los asuntos de los que conozca la Fiscalía Regional; cualquier discrepancia deberá ser resuelta por los Titulares de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género y de la Fiscalía Regional correspondiente.
Vigilancia y Supervisión.
SEXTO. La Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género podrá revisar lo relativo a las carpetas de investigación, anexos y bienes asegurados, así como personas detenidas, para verificar el correcto servicio público y la atención de su dirección funcional.
Evaluación Técnica Jurídica.
SÉPTIMO. La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y la Contraloría Interna, en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisarán la estricta aplicación de este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa procedente.
TRANSITORIOS
Publicación.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Vigencia.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Coordinación.
TERCERO.- Los Subprocuradores General, para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género y Jurídico se coordinarán para validar la capacitación del Personal Operativo o capacitar de inmediato a los agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial designados.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días de septiembre de dos mil quince.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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