Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

12 de octubre de 2015

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El Personal Operativo designado deberá estar capacitado y sensibilizado en materia de derechos humanos de las mujeres, investigación con perspectiva de género, derechos de las víctimas directas e indirectas, derecho al debido proceso y a la debida diligencia, reparación integral del daño, así como la implementación de medidas de protección e instrumentos normativos nacionales e internacionales en materia de protección a los derechos humanos. Dicha capacitación será proporcionada por la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
Dirección Funcional de las Investigaciones.
TERCERO.- El Personal Operativo designado dependerá directamente del Titular de la Fiscalía Regional correspondiente, pero en la investigación de los delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres acatarán las instrucciones de la Titular de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
Al momento de conocer de alguna noticia de un delito relacionado con violencia de género contra las mujeres, el Personal Operativo, deberá:
Iniciar la investigación de manera inmediata, con diligencia y profesionalismo, observando los protocolos aplicables a los hechos investigados y evitar, la remisión de las usuarias a las agencias especializadas o Centros de Justicia para las Mujeres, cuando ello resulte innecesario;
Informar sobre el inicio de la investigación a la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, y solicitar instrucciones para la mejor investigación, mismas que deberán cumplirse en tiempo y forma;
Conocer los protocolos de actuación emitidos por la Procuraduría General de Justicia, en todos aquellos asuntos vinculados con la violencia de género contra las mujeres;
Atender con diligencia las solicitudes, instrucciones o requerimientos de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, a fin de hacer efectivo el mando, la coordinación y el apoyo recíproco;
Determinar la aplicación de las medidas de protección que, en su caso, procedan y darles seguimiento para su debido cumplimiento;
Acordar con la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, el momento en que sea prudente que la investigación se remita para su prosecución a alguna de las áreas especializadas de la citada Subprocuraduría, o si lo idóneo es continuar la indagatoria hasta su conclusión. En caso de discrepancia en el tema lo definirán los Titulares de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género y de la Fiscalía Regional correspondiente;
Informar de manera inmediata a la víctima sobre la remisión de la investigación a las áreas especializadas de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, con el objetivo de que conozca el lugar, así como el personal que estará a cargo de la investigación;
Realizar la investigación del delito con perspectiva de género, y garantizar la debida atención de la víctima, evitando cualquier tipo de revictimización, demora, malos tratos, u omisión en el inicio de las investigaciones y de las diligencias emergentes a realizar, e Informar de inmediato a la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género sobre los avances y el resultado de la investigación, o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que suceda el evento a reportar.
La Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género deberá proveer al Personal Operativo lo siguiente:
La estrategia de investigación y la información que disponga relacionada con el evento a investigar, en cuanto les sea informado el inicio de la investigación y cada que sea necesario;
El apoyo y asistencia técnica necesaria en razón de su especialidad conforme a los requerimientos del Personal Operativo, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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