Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2015 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página d
GAC
LD

E TA

1E1 E R1,1 10,
I

I de febrero de 2015

Que en atención a lo antes expuesto, resulta imprescindible que la Consejería Jurídica, al ser la encargada de ejercer I supervisión y control de la función notarial, cumpla a cabalidad con esta atribución, siendo una de ellas el echo de publicar de manera anual el arancel al que los notarios deberán sujetar el cobro de sus honorarias, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y 161 de la Ley del Notariado para el Estado e México.
Que el rancel se vio enriquecido con las observaciones que formuló el Colegio de Notarios del Estado de México.
Por lo e puesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas he tenido a bien expedir el siguiente:

ACU RDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ARANCEL PARA NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
2015
Artículo 1. El arancel se expide con el objeto de que los notarios públicos se sujeten al mismo en el cobro de sus honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción VI de la Ley del Notariado del Estado de Méxi c o.

Artículo 2. Para los efectos del presente arancel, se entiende por:

1.

A ncel: al Arancel de Notarios del Estado de México.
a la Ley del Notariado del Estado de México.

III.

R = filamento: al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

IV.

D MGV: días de salario mínimo general vigente.

V.

C legio: al Colegio de Notarios del Estado de México.

Artículo 3. La remuneración indicada en el artículo 1 comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorari s que los notarios cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisad s a hacer para un servicio adecuado y los segundos les retribuyen por la función profesional que prestan, .e acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, fracción II de la Ley.

Artículo 4. Los notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en el aranc I, sin perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificadas, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectué el notario por cuenta d l solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento.
En todo eso, los notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones que hayan realizado por estos últimos c
ceptos y que hubieren sido necesarias para el otorgamiento del instrumento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/02/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728