Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 6
XVI.

Periódico Oficial No. 24 Primera Sección, Junio 12 del 2024
Aceptar y, en su caso, revocar la autorización del personal que realice estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción;

XVII. Supervisar, por conducto de la Procuraduría, las medidas de protección especial adoptadas en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas, de conformidad con la Ley General y la Ley Estatal;

la Procuraduria, así como a personas en situación de vulnerabilidad; y XXV. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Para el ejercicio de las facultades de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I.

XVIII. Determinar los requisitos para el establecimiento y manejo de los centros de asistencia social, así como coordinar su funcionamiento, de acuerdo con la legislación aplicable;
XIX.

a Departamento de Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
b Departamento de Protección Asistencia Jurídica; y
Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba el Organismo;

XXI.

Presentar informes a la Junta de Gobierno, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables;
Designar al personal servidor público que tenga el carácter de representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales;

XXII. Promover la acciones de reparación del daño, e iniciar procedimientos de responsabilidad en contra de los medios de comunicación o de cualquier persona que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Dirección de Asistencia Integral de Niñas, Niños y Adolescentes:
a Departamento de Protección contra la Vulnerabilidad.

III.

Dirección de Atención a la Salud y Discapacidad:
a Departamento de Fomento a la Salud;
y b Departamento de Atención a Personas con Discapacidad.

IV.

Dirección de Prevención y Atención Familiar:
a Departamento Familiar; y
XXIII. Emitir opinión a proyectos o reformas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos competencia del Organismo;
XXIV. Supervisar las acciones de asistencia jurídica que otorga el Organismo a niñas, niños y adolescentes, a través de
y
c Departamento de Coordinación de Procuradurías Municipales.
II.

XX.

Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:

de
Prevención
b Departamento de Atención a la Salud Mental y Género.
V.

Dirección de Prioritarios:

Atención
a
Grupos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha12/06/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones593

Primera edición12/01/2011

Ultima edición05/07/2024

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