Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/5/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 19 Primera Sección, Mayo 10 del 2023
tanto, las notificaciones se realizarán en los estrados de la Autoridad Investigadora, salvo que se trate de notificaciones que tenga que realizarse de manera personal.
Artículo 24. Para llevar a cabo la investigación de la denuncia presentada, la persona titular de la investigación podrá solicitar los informes que considere pertinentes, citar a declarar a las personas relacionadas con los hechos y hacerse llegar de los datos y elementos de prueba que considere necesarios. Lo anterior, lo realizará considerando las formalidades y plazos establecidos en la Ley y demás legislaciones aplicables en la materia.
Artículo 25. En caso de que, en la investigación llevada a cabo con motivo de la presentación de una denuncia, o derivado de una observación de auditoría, resulte la existencia de alguna o algunas faltas administrativas, la persona titular de la investigación emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para ser turnado a la autoridad competente atendiendo a la gravedad de la falta, en términos de los dispuesto en la Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 26. El Titular del Órgano Interno de Control podrá ordenar el archivo de los Expedientes de Presunta Responsabilidad Administrativa, a propuesta de las Autoridades Investigadora y Sustanciadora, en los términos que señalen las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable.

CAPITULO IX
DE LAS SUPLENCIAS POR AUSENCIA
Artículo 27. Las ausencias temporales del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Ixtenco.

Página 13

Artículo 28. Las ausencias temporales de la Autoridad Investigadora serán suplidas por el Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Ixtenco.

CAPITULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
Artículo 29. Para la reforma o abrogación del presente Reglamento se requerirá de la aprobación de la mayoría simple de cabildo del Ayuntamiento de Ixtenco, Tlaxcala.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan los artículos 104, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 del Reglamento Interno del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala y todas aquellas disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento.
TERCERO. Lo no previsto en el presente Reglamento se sujetará a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones estatales en materia del procedimiento administrativo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 10/5/2023

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha10/05/2023

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones593

Primera edición12/01/2011

Ultima edición05/07/2024

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