Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2024 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 07 de marzo de 2024

Página 3

párrafo 2; 89, párrafo 2, fracción IV, inciso d; 90; 91; 92, fracciones IV, V y VII; 93, párrafo 1; 94; 95; 97; 98, párrafo único; 99; 100, párrafo 1; la denominación del Capítulo II, del Título Sexto, para quedar como "De la Incorporación de Nuevos Asentamientos Humanos e Industriales a las Áreas de Factibilidad de los Servicios Públicos"; 113, párrafos 1, 2, fracciones I y III; 143, párrafo 2; 149, párrafo 1; 150, párrafo 1; 164; 165, párrafos 1, 2 y 4; 166, párrafos 1 y fracción IV, y 2; 168; 169; 170, párrafos 1, 3, 4, 5 y 6; 171; 172, párrafo 1; 174, párrafo 1;
190; 192, párrafos 3 y 4; 199, párrafo 1; 202 y 203, párrafo único; se adicionan la fracción LI, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 2; las fracciones XLIX a la LXIII, recorriéndose la actual LI para ser LXIV, al párrafo 1, y un párrafo 2 al artículo 6; un párrafo tercero a la fracción IV, al artículo 24; un párrafo 2 al artículo 77; párrafos 3 y 4, al artículo 100; un párrafo 4 recorriéndose en forma natural el subsecuente al artículo 141; y se derogan la fracción III, del párrafo 2 del artículo 1; la fracción XXIX del artículo 2; el párrafo 2 del artículo 5; artículos 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 96; párrafos 2, 3 y 4, del artículo 199; 200 y 201, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Debe de decir:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, párrafos 3 y 4; 2, fracciones XIV, XXVII, XXXVI y XXXVII; 3, fracción II; 4, fracción XII; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, para quedar como "De la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social"; 5, párrafo 1; 6, párrafo 1 y sus fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV, XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXVI, XXXI, XXXIII, XXXVI, XLII y L; 8; 16; 17, párrafos 2 y 4; 18, fracción V; 22, párrafo 1; 24, fracción IV, párrafo segundo; 25, párrafo 1, fracciones XII, XIII y XIV; 26, párrafos 1, fracción I, 2 y 3; 28, párrafo 1, fracción III; 29, párrafo 1, fracción II; 32, fracción VIII; 34, fracciones VII y VIII; 43;
45, fracción VI; 46, fracción IV; 48, párrafo 2; 49, párrafo único; 50, párrafo 2; 55, párrafo 1; 59, párrafo 1; 60, párrafo único y las fracciones II, III y IV; 61, párrafo 1; 73; 74, párrafo 1; 75, párrafo 1; 76, párrafo 2; 77; 78; 79, párrafos 1 y fracción IV, 2, 3 y 4; 80, fracciones VII, VIII y IX; 81, fracciones II, III, IV y VII; 83, párrafos 1 y 4; 86, párrafo 2; 89, párrafo 2, fracción IV, inciso d; 90; 91; 92, fracciones IV, V y VII; 93, párrafo 1; 94; 95; 97; 98, párrafo único; 99; 100, párrafo 1; la denominación del Capítulo II, del Título Sexto, para quedar como "De la Incorporación de Nuevos Asentamientos Humanos e Industriales a las Áreas de Factibilidad de los Servicios Públicos"; 113, párrafos 1, 2, fracciones I y III; 143, párrafo 2; 149, párrafo 1; 150, párrafo 1; 164; 165, párrafos 1, 2 y 4; 166, párrafos 1 y fracción IV, y 2; 168; 169; 170, párrafos 1, 3, 4, 5 y 6; 171; 172, párrafo 1; 174, párrafo 1;
190; 192, párrafos 3 y 4; 199, párrafo 1; 202 y 203, párrafo único; se adicionan la fracción LI, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 2; las fracciones LI a la LXV, recorriéndose la actual LI para ser LXVI, al párrafo 1, y un párrafo 2 al artículo 6; un párrafo tercero a la fracción IV, al artículo 24; un párrafo 2 al artículo 77; párrafos 3 y 4, al artículo 100; un párrafo 4 recorriéndose en forma natural el subsecuente al artículo 141; y se derogan la fracción III, del párrafo 2 del artículo 1; la fracción XXIX del artículo 2; el párrafo 2 del artículo 5; artículos 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 96; párrafos 2, 3 y 4, del artículo 199; 200 y 201, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
En la página 7, del citado Periódico dice:
XLIII. a la XLVIII.
XLIX. Promover, respetar, proteger y garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico y el saneamiento en beneficio del desarrollo social conforme al artículo 4o.
párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
L. Efectuar, en colaboración con la Comisión Nacional del Agua, acciones de rehabilitación, modernización y seguridad de presas y plantas de bombeo;
LI. Intervenir con carácter de vocal en las Asociaciones Civiles de Usuarios que integran los Distritos y Unidades de Riego;
LII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;
LIII. Representar al Gobierno del Estado de Tamaulipas en los Órganos auxiliares y funcionales de los Consejos de Cuenca;
LIV. Llevar a cabo de forma directa o en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, la elaboración de programas de medición de volúmenes de aguas nacionales extraídas por los distintos usuarios en el estado;
LV. Coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en el seno de los Consejos de Cuenca, para realizar estudios de disponibilidad en cuencas y acuíferos del estado de Tamaulipas;
LVI. Generar y mantener actualizada información hidrométrica, climatológica, piezométrica y de calidad del agua en el territorio del estado;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2024 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha07/03/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4087

Primera edición02/01/1999

Ultima edición02/08/2024

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