Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2024 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 40

Victoria, Tam., jueves 07 de marzo de 2024

Periódico Oficial
Además, por transgresiones a lo dispuesto por esta Ley y una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, la Secretaría cancelará la autorización como auxiliar que hubiere emitido al infractor, o en su caso, ordenará se informe a la dependencia, entidad, organismo del que dependa o que le haya otorgado la autorización o certificación para realizar las funciones que desempenaba, para los mismos efectos.
Artículo 244. En los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de particulares no considerados en los artículos 239; 240; 241; 242 y 243, de esta Ley, la Secretaría podrá imponer sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 38 de fecha 12 de mayo de 1993.
ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley y demás normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma.
ARTÍCULO CUARTO. Las leyes estatales que se relacionen con la debida aplicación de la presente Ley deberán ser armonizadas con la misma en un periodo no mayor a dos años a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO. Los trámites y asuntos que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor de la presente Ley se desahogarán y concluirán, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO SEXTO. Se exceptuará a los productores que se encuentren inscritos en el registro general de fierros de herrar, a la entrada en vigor de la presente Ley, por lo que hace a verificar que los fierros de herrar no sean iguales o semejantes a otros ya autorizados en el Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Ayuntamientos deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativas aplicables, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestarias para el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido y aplicación del presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 16 de octubre del año 2023.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LINDA MIREYA GONZÁLEZ
ZÚÑIGA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- DANYA SILVIA ARELY AGUILAR OROZCO.- Rúbrica.DIPUTADA SECRETARIA.- MARINA EDITH RAMÍREZ ANDRADE.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2024 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha07/03/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4087

Primera edición02/01/1999

Ultima edición02/08/2024

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