Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/8/2017 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 22 de agosto de 2017

Página 3

IX. De conformidad con lo que dispone el artículo Quinto transitorio de la Ley Electoral Local, corresponde en el presente proceso electoral la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, que se llevará a cabo en la misma fecha de las elecciones para renovar a los poderes Ejecutivo.
X. En términos del artículo 110, fracción LXVII de la Ley Electoral Local, y dentro de las atribuciones del Consejo General, se encuentra la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus funciones y aplicar las disposiciones legales en el ámbito de su competencia.
XI. En términos de lo que disponen los artículos 130 de la Constitución del Estado; 193, 194, 196, 197, 198, 200 y 201 de la Ley Electoral Local, así como las disposiciones del Código Municipal del Estado de Tamaulipas 4, 10, 21 y 22, por los que se establecen las bases para la integración de los municipios del Estado que serán gobernados por ayuntamientos de elección popular directa, e integrados por un presidente municipal, regidores y síndicos electos por el principio de mayoría relativa y complementados con regidores electos según el principio de representación proporcional.
XII. Los artículos 197 y 201 de la Ley Electoral Local, establecen las bases para la integración y complementación de los municipios del Estado y que a la letra señalan:
Artículo 197.- Los ayuntamientos se integrarán conforme a las bases siguientes:
I. En los Municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 4 regidores y un síndico;
II. En los municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 5 regidores y 2 síndicos;
III. En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 8 regidores y 2 síndicos;
IV. En los municipios cuya población sea hasta 200,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 12 regidores y 2 síndicos; y V. En los municipios cuya población sea mayor 200,000 habitantes, el ayuntamiento será integrado con 1 presidente municipal, 14 regidores y 2 síndicos;
Artículo 201.- Para complementar los Ayuntamientos con Regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases:
I. En los Municipios con población hasta 30,000 habitantes, se asignarán dos Regidores de representación proporcional;
II. En los municipios con población hasta 50,000 habitantes, se asignarán tres Regidores de representación proporcional;
III. En los municipios con población hasta 100,000 habitantes, se asignarán cuatro Regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios con población hasta 200,000 habitantes, se asignarán seis Regidores de representación proporcional; y V. En los municipios con población superior a 200,000 habitantes, se asignarán siete Regidores de representación proporcional.

XIII. En relación con las disposiciones legales transcritas en el considerando que antecede, se advierte que el número de integrantes de los ayuntamientos, es proporcional a la población del municipio correspondiente, como enseguida se ejemplifica:
MUNICIPIOS CON POBLACIÓN

INTEGRANTES
Un presidente municipal
Menor de 30,000 habitantes
Cuatro regidores Un síndico Dos regidores de representación proporcional Un presidente municipal
Hasta 50,000 habitantes
Cinco regidores Dos síndicos Tres regidores de representación proporcional Un presidente municipal
Hasta 100,000 habitantes
Ocho regidores Dos síndicos Cuatro regidores de representación proporcional Un presidente municipal
Hasta 200,000 habitantes
Doce regidores Dos síndicos Seis regidores de representación proporcional

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/8/2017 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha22/08/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1125

Primera edición27/01/1999

Ultima edición24/07/2024

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