Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/8/2017 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 22 de agosto de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-12/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LOS 43 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS Y, EN CONSECUENCIA, EL NÚMERO DE CANDIDATURAS A REGISTRAR PARA LA
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 20172018.
ANTECEDENTES
1. El día 12 de junio de 2015, el H. Congreso del Estado expidió el Decreto número LXII-596, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario No. 4, del 13 de Junio de 2015, en el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en materia política-electoral, estableciendo en sus artículo Tercero y Cuarto Transitorio, que los Ayuntamientos electos en el proceso electoral 2015-2016 durarán dos años en funciones, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2018, así como que en el proceso electoral del 2018, la jornada electoral tendrá verificativo el primer domingo de julio, es decir el día 1 de julio del año 2018, fecha en que llevarán a cabo las elecciones ordinarias para renovar los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
CONSIDERANDOS
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, establece en el artículo 41, base V, apartado C que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales en los términos de dicha norma fundamental.
II. La Constitución Federal dispone en su artículo 115, base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
III. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a y b de la Constitución Federal, disponen que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; asimismo, que las autoridades electorales se regirán por los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. De conformidad con lo que dispone el artículo 26, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad.
V. La Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, en su artículo 20, base III, numeral 1 y 2, señala que el Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VI. El artículo 130 de la Constitución del Estado, señala que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente, síndicos y regidores electos por el principio de votación de Mayoría Relativa y con regidores electos por el principio de Representación Proporcional, en los términos de la Constitución Federal, la ley general aplicable y la ley estatal de la materia.
VII. Los artículos 1º y 3 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, señalan que las disposiciones de dicha Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y establecen que corresponde al IETAM, en el ámbito de su respectiva competencia, la aplicación de las normas en la función estatal de organizar los procesos electorales para renovar integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus Ayuntamientos, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
VIII. El IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado y garantizar su celebración periódica y pacífica para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los 43 Ayuntamientos en el Estado y que, además, el Consejo General es su órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas sus actividades de conformidad como lo disponen los artículos 91, 93 y 103 de la Ley Electoral Local.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/8/2017 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha22/08/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1125

Primera edición27/01/1999

Ultima edición24/07/2024

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