Periódico Oficial de Nuevo León del 16/7/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León

Poder Ejecutivo
y derechos de las personas, e igualmente preservará las libertades, el orden y la paz pública.
CUARTO. Que el artículo 124 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León estatuye que la Policía Municipal estará bajo el mando del Presidente Municipal, en los términos que prevé el Artículo 115 fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, deberá acatar las órdenes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, le transmita el Titular del Ejecutivo Estatal en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
QUINTO. Que la Ley de Emergencia Policial, Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León determina que cuando el Ejecutivo Estatal determine la existencia de hechos o acontecimientos presentes o futuros inminentes de fuerza mayor, o que por cualquier motivo alteren gravemente el orden público de uno o más municipios del Estado, podrá emitir órdenes y deberán acatarlas las policías municipales requeridas para tal efecto, respecto de operativos o estrategias de seguridad pública que dependerán de un mando estatal. Los elementos que intervengan en el mando o en las acciones operativas de las corporaciones de policía del Municipio respecto del que se haya hecho la declaratoria, tendrán la obligación de acatar las órdenes que directamente o por conducto de su representante acreditado, transmita el Ejecutivo Estatal en los términos de esta Ley. El servidor público municipal que incumpla con lo anterior será sujeto a las sanciones penales y administrativas correspondientes. Esta obligación permanecerá durante todo el tiempo en que la emergencia subsista y hasta la notificación de la cesación de sus efectos. Cuando el Titular del Ejecutivo del Estado juzgue que se ha incurrido en alguna de las hipótesis anteriores, podrá hacer la declaratoria correspondiente, asumiendo de manera inmediata y transitoria la facultad de transmitir órdenes a la policía del Municipio o municipios que correspondan.
SEXTO. Que ante la situación de violencia y vandalismo que está afectando a diversas instalaciones del Organismo Público Descentralizado Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, resulta necesario establecer medidas urgentes de protección a las mismas, en consideración a que en este momento dicha infraestructura se considera prioritaria y estratégica para la seguridad del Estado, pues tiene como finalidad operar la recepción, tratamiento y conducción de agua potable para la población.
SÉPTIMO. Que en consideración a la crisis hidrometeorológica por la que está atravesando el Estado de Nuevo León, ante la escasez de agua potable para uso doméstico, ocasionada por la grave sequía que está presente y, por tanto, a la falta de lluvias y el abatimiento de los volúmenes de agua de las presas El Cuchillo, Cerro Prieto y la Boca, la violencia y vandalismo que se ha ocasionado en contra de instalaciones del Organismo Público
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Monterrey, Nuevo León - Sábado - 16 de Julio de 2022

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 16/7/2022

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León

PaísMéxico

Fecha16/07/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3360

Primera edición01/04/2002

Ultima edición03/07/2024

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