Periódico Oficial de Nuevo León del 16/7/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León

Poder Ejecutivo SAMUEL
ALEJANDRO
GARCÍA
SEPÚLVEDA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 115
FRACCION III, INCISO h y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25, 81, 85 FRACCIÓN I, 87, 132 FRACCIÓN
I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEÓN; 18 APARTADO A FRACCIONES I Y VI, 22 Y 27 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN; PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE LA LEY DE EMERGENCIA POLICIAL
REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 85 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEÓN, Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen, respectivamente, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en dicha Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
SEGUNDO. Que el artículo 115 fracción III, inciso h y fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 132 fracción I, inciso h de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establecen, respectivamente, que los municipios tendrán a su cargo la función y servicio público de seguridad pública, en los términos de artículo 21 constitucional y que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
TERCERO. Que el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dispone que el Estado, en ejercicio de la función de seguridad pública, deberá en todo momento salvaguardar la integridad
Monterrey, Nuevo León - Sábado - 16 de Julio de 2022

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 16/7/2022

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León

PaísMéxico

Fecha16/07/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3359

Primera edición01/04/2002

Ultima edición28/06/2024

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