Periódico Oficial de Morelos del 30/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de julio de 2018, el C. José Miguel Murillo Pardo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, Instituto Morelense de Participación Ciudadana; así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.

30 de agosto de 2018

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. José Miguel Murillo Pardo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 0 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, habiendo
desempeñado
el
cargo
de:

auxiliar
administrativo de la Dirección de Desarrollo Rural del 01 de enero de 1996 al 31 de octubre de 1997; Auxiliar de oficina de Obras Públicas del 01 de noviembre de 1997 al 31 de octubre de 1999; Auxiliar en la Dirección de Desarrollo Rural del 01 de abril de 2004 al 31 de octubre de 2009;Asesor en la Sindicatura Municipal del 01 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2012; Auxiliar de la Secretaría Municipal del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015; auxiliar de oficina de Servicios Públicos del 01 de enero de 2016
al 31 de diciembre de 2017. En el Instituto Morelense de Participación Ciudadana, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Jefe de Departamento de Servicios Generales, en el área de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral, del 14 de febrero del 2000 al 31 de diciembre de 2000; Jefe de Departamento de Partidos Políticos, en el área de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral, del 01 de enero de 2001 al 29 de febrero de 2004. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de enero del 2018 al 25 de mayo de 2018. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

LIII

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 30/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha30/08/2018

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031