Periódico Oficial de Morelos del 30/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 96

PERIÓDICO OFICIAL

La Procuraduría de Protección Estatal informará de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federal.
Artículo 30. La Procuraduría estatal expedirá la autorización de los profesionales que realicen los estudios que servirán de sustento al certificado de idoneidad, a favor de quienes cumplan los requisitos señalados por el artículo 32 de la Ley General.
Artículo 31. Cuando las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, la Procuraduría estatal revocará la autorización y registrará la cancelación a que se refiere el artículo anterior; dando parte al Sistema Nacional DIF, a fin de evitar adopciones contrarias al interés superior de la niñez.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cualquier persona podrá presentar una queja ante la Procuraduría estatal si considera que se actualizan los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 32. La Procuraduría estatal y las instituciones públicas y privadas de acuerdo a su objeto social, ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, entre otros.
Artículo 38. Las autoridades estatales y municipales deberán reportar semestralmente a la Instancia competente del Estado en materia de prevención y eliminación de la discriminación, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, quien a su vez, deberá reportar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Fiscalía, a través de la Procuraduría. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación.
Artículo 83. Para garantizar la protección integral de los derechos, la Fiscalía, a través de la Procuraduría y, en su caso, los Sistemas DIF
Municipales, habilitarán espacios de alojamiento o Centros de Asistencia para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Artículo 85. En caso de que la Fiscalía, a través de la Procuraduría o los sistemas DIF municipales identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial.

30 de agosto de 2018

La Fiscalía, a través de la Procuraduría, en coordinación con las instituciones competentes, realizará una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.
Artículo 86. La Fiscalía, a través de la Procuraduría enviará al Sistema Nacional DIF la información necesaria para alimentar la base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, así como cualquier otro dato que sea relevante o solicitado por el Sistema Nacional DIF.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión de Extraordinaria a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 30/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha30/08/2018

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031