Periódico Oficial de Morelos del 20/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

20 de agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

La jurisprudencia interamericana respecto de este derecho ha señalado que "la libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada."
Ahora bien, derivado de la situación de inseguridad creciente en nuestro país por la que atraviesan quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos y al periodismo, diferentes organismos internacionales y nacionales manifestaron su preocupación, emitiendo recomendaciones al estado mexicano tendientes a garantizar su seguridad.
En consecuencia el 25 de junio de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objeto principal fue establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas de prevención y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situaciones de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
De esta manera, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, creó el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación, a fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos.
En su artículo 1º señala dicho ordenamiento:
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
En nuestra entidad para dar cumplimiento a dicho ordenamiento, con fecha 26 de septiembre de 2012, fue publicado el Mecanismo de Protección para los Periodistas del Estado de Morelos, mismo que en su artículo 1º, establece que tiene por objeto regular el funcionamiento y alcances del Mecanismo de protección para los periodistas del Estado de Morelos, en el diseño, implementación, verificación y evaluación de las acciones para proporcionar y garantizar la protección eficaz y eficiente a los periodistas que con motivo de su actividad se encuentren en situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, así como de su familia.

Página 3

Cabe mencionar que dicho Protocolo fue el resultado de la labor realizada por la Mesa Técnica de Trabajo para la redacción del Mecanismo de Protección para los periodistas del Estado de Morelos, la cual estuvo integrada por el Ejecutivo del Estado, asistido por el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Procurador General de Justicia y el Coordinador General de Comunicación Política, así como la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los representantes del Foro de Periodistas del Estado de Morelos, quienes suscribieron el Convenio de Coordinación interinstitucional para la implementación de acciones de prevención y protección para periodistas en el Estado de Morelos.
A partir del 22 de abril de 2016, el Secretario de Gobierno, en su carácter de Presidente del Comité del Mecanismo de Protección a Periodistas del Estado de Morelos, convocó a los integrantes del Mecanismo a realizar sesiones extraordinarias para la revisión y actualización del Protocolo, toda vez que la Comisión Independiente de Derechos Humanos en el mes de abril de 2016, presentó al Mecanismo la propuesta para crear el Protocolo Interno de Atención a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Morelos, llevándose a cabo las sesiones extraordinarias del Mecanismo de manera semanal.
Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil doce, fue publicado el Mecanismo de Protección para los Periodistas del Estado de Morelos, mismo que fue objeto de análisis y trajo como consecuencia dio vida a la Iniciativa de Ley de Protección de Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, que hoy se dictamina.
Derivado de lo anterior con fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y para dar cumplimiento a la Ley para la Protección de Personas de Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, emitió convocatoria dirigida a ciudadanos, periodistas, organizaciones sociales, colegiados de profesionistas, organizaciones de derechos humanos, barras, colegio de abogados, instituciones educativas y a la sociedad en general, a participar en fotos de consulta de la Iniciativa de Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Las instituciones que intervinieron en dichas sesiones son las que integran actualmente el Mecanismo, las cuales son las siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 20/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha20/08/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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