Periódico Oficial de Morelos del 20/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a En sesión celebrada el 23 de noviembre de 2017, la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta del Congreso del Estado y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso, el Diputado Julio Espín Navarrete, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputado Víctor Manuel Caballero Solano, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Diputada Edith Beltrán Carrillo, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Diputado Jaime Álvarez Cisneros, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, Diputado Julio César Yáñez Moreno, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Social Demócrata, Diputado Efraín Esaú Mondragón Corrales, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Encuentro Social y Diputado Jesús Escamilla Casarrubias, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Humanista, presentaron a consideración del Pleno del Congreso, la INICIATIVA
DE LEY DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MORELOS.
b Dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso a la Justicia y Derechos Humanos. En consecuencia, en sesión de Comisión, los integrantes de la misma nos dimos a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
c En sesión de esta Comisión, y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a consideración del Pleno.

20 de agosto de 2018

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa de estudio los iniciadores proponen legislar para reconocer el ejercicio de aquellas personas que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos, así como el ejercicio de la promoción y defensa del periodismo, garantizando sus derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciendo y salvaguardando igual los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas o defensores de derechos humanos, estableciendo las obligaciones y responsabilidades del Estado para implementar y operar las medidas preventivas y de protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo.
III. CONSIDERANDOS
Así, exponen los iniciadores:
Los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como libertades fundamentales de los individuos, el derecho a la información, así como la libre manifestación de las ideas, mismas que por ningún motivo serán objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público por lo que el reconocimiento a los derechos específicos de los profesionales de la información, que el orden constitucional consagra, resulta fundamental para la consolidación de un Estado de Derecho pleno y democrático.
La protección de los derechos derivados de los preceptos mencionados, se encuentran plenamente reconocidos en los distintos convenios internacionales que México ha suscrito en materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, por lo que tienen plena vigencia y jerarquía en nuestro país, razón por la cual, estos derechos requieren ser incorporados en la legislación nacional y estatal, respetando el ámbito de competencia en cada una de ellas, factor fundamental para el respeto al Pacto Federal.
Así, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, de lo cual se desprende que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de investigar, recibir y difundir información por cualquier medio de expresión, es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 20/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha20/08/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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