Periódico Oficial de Chiapas del 23/5/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 23 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 368 3a. Sección
II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener recursos financieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención y control de la diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con esta enfermedad;
III.- Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la diabetes, para la operación y seguimiento del programa específico, así como para su capacitación y actualización constante;
IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la diabetes de manera oportuna;
V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;
VI. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios, a efecto de mejorar la atención de la diabetes a los habitantes de cada región.
VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la diabetes invitándolos a que se ajusten al programa.
VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la diabetes; en los distintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.
IX. La Secretaría implementara entre los habitantes campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del Sistema de Educación Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2; y X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.

Artículo 54.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y los Ayuntamientos, deberán implementar acciones para la prevención, atención y control de la diabetes al interior de los Centros Penitenciarios, Centros Preventivos, Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes y Cárceles Distritales respectivamente.

Artículo 55.-. La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo del Estado, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la diabetes.

TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS COMO ENTORNO
PROPICIO PARA LA SALUD
30

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 23/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha23/05/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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