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Periódico Oficial de Chiapas del 23/5/2018 - Sección Tercera
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
miércoles 23 de mayo de 2018
Periódico Oficial No. 368 3a. Sección
Artículo 47.- La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la incorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto cuidado de su padecimiento y en su capacitación.
Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así como en centros de trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas por un médico capacitado.
Artículo 48.- Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos de vida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar y cumplimiento de metas de tratamiento y control.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 49.- Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud coordinara todas las acciones relacionadas con la, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de todas las diabetes.
Artículo 50.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será canalizado, si no cuenta con seguridad social, al Seguro Popular para que se le proporcione.
Artículo 51.- Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Salud.
Artículo 52.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaría y únicamente la que el médico le recete.
Artículo 53.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Secretario de Salud, quien a través de la Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atención médica especializada en diabetes a la población;
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