Periódico Oficial de Chiapas del 2/3/2016 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 02 de Marzo de 2016

Periódico Oficial No. 226-3a. Sección
Artículo Tercero.- Los recursos humanos, materiales y financieros, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraban asignados a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda, serán transferidos de inmediato al Organismo Auxiliar que por este Decreto se crea.
Artículo Cuarto.- Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiere contraído la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda, serán asumidos inmediatamente y se entenderán conferidos al Organismo Auxiliar que por este Decreto se crea.
Artículo Quinto.- Las referencias, atribuciones o menciones que hagan otros ordenamientos legales, normativos o administrativos, en materia de recursos humanos materiales y servicios, que desarrollaba la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda, a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán conferidas al Organismo Auxiliar que por este Decreto se crea.
Artículo Sexto.- El Oficial Mayor de la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, que por este Decreto se crea, deberá someter a consideración del Ejecutivo del Estado, en un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento Interior de La Oficialía Mayor, para efectos de su aprobación, expedición y publicación correspondiente.
Artículo Séptimo.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables, debiendo la Secretaría de Hacienda, prever en el presupuesto de egresos, la suficiencia presupuestaría necesaria que otorgará a la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, así como dictaminar la estructura funcional de la misma, para que esta logre la consecución de su objeto.
Artículo Octavo.- Todo lo no previsto en el presente Decreto, será resuelto por el Oficial Mayor de la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.
Artículo Noveno.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de febrero de 2016.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 2/3/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha02/03/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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